Bs. As., 25/11/2015
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de las entidades financieras.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
ANEXO
Resolución General N° 7/2015
Fecha de publicación 03/12/2015