Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que con fecha 29 de abril del 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a homologar el acuerdo paritario suscripto con fecha 27 de abril del presente.
Respecto a los aportes especiales a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) establecidos en la paritaria se realizan las siguientes aclaraciones:
Contribución patronal solidaria de $300.-
Se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.
Aporte solidario de $100
Asimismo, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, un aporte de $100 mensuales cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 que estén afiliados a dicha Obra Social, según lo dispuesto en la homologación.
Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Fuente: CAME