Acuerdo Comercio: aclaraciones sobre los aportes y contribuciones especiales a OSECAC

Contribución solidaria de $300.-

Las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria por el período que va desde abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022.


Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se informa que con fecha 29 de abril del 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, procedió a homologar el acuerdo paritario suscripto con fecha 27 de abril del presente.

Respecto a los aportes especiales a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) establecidos en la paritaria se realizan las siguientes aclaraciones:

Contribución patronal solidaria de $300.-

Se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una Contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el período que va desde el mes de abril de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.

Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.

Aporte solidario de $100

Asimismo, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril 2021 y el mes de marzo 2022, un aporte de $100 mensuales cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 que estén afiliados a dicha Obra Social, según lo dispuesto en la homologación.

Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Fuente: CAME

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