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¿Como calcular y exponer el salario complementario de Mayo en el recibo de sueldo?

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¿Como exponer el salario complementario de Mayo en el recibo de sueldo?

¿Como exponer el salario complementario de Mayo en el recibo de sueldo?

En las liquidaciones de sueldo del mes de mayo nos volvemos a encontrar con el salario complementario.

Recordamos que es uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (Programa ATP) y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes (Ver mas en https//:www.blogdelcontador.com.ar/tag/salario-complementario/)

Recordamos que el DNU 376/2020 modificó el DNU 332/2020 ampliando los beneficios de la asignación compensatoria a los empleadores con mas de 100 trabajadores registrados y modificando el cálculo del monto a abonar por la ayuda.

salario complementario, decreto 376/20, percepción de iva a la imoprtación, decreto 367/20 covid enfermedad profesionalEn este sentido, se dispuso que el Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del DNU 332/2020.

El monto de la asignación correspondiente al mes de Mayo/2020 será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de marzo de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de marzo de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).

Además hay que tener en cuenta que el beneficio será recibido por quienes hayan sido notificados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP como beneficiarios del salario complementario y que al mismo tiempo hayan informado la CBU de los trabajadores en Simplificación Registral.

El plazo para inscribirse a través de la página de AFIP y ser parte de los beneficios para el mes de mayo finalizó en el día de ayer.

¿Cómo liquidar el salario complementario?

Según nuestro criterio, y tal como fue reafirmado el mes pasado, el salario complementario debe liquidarse como un pago a cuenta que irá en forma de descuento en el recibo de sueldo.

Para aplicación de este criterio nos basamos en lo establecido por el DNU 332 que establece que «se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones…».

De este modo, quedará expuesto en el recibo el total neto a pagar por el empleador y el total neto que liquidará y abonará la ANSES en los primeros días de junio en las cuentas bancarias informadas de cada trabajador.

Además, recordemos que el salario complementario es remunerativo a todos los efectos y lo que abona ANSES es el importe neto, con lo cual la remuneración sujeta a aportes y contribuciones no se debería ver afectada respecto a los meses anteriores.

Para ejemplificar lo antes expuesto en un caso práctico, vamos a simular un caso:

  • Empleado de comercio jornada completa con 11 años de antigüedad
  • No trabajo durante el mes de mayo debido al aislamiento obligatorio
  • En marzo la remuneración bruta declarada en el 931 fue $48.357
  • En mayo la remuneración bruta es $52.550

Cálculo del salario complementario

a) 50% del sueldo neto de marzo 2020 = sueldo bruto marzo 2020 x 0,83 x 0,50

Total = $20.068

b) Comparamos con topes (1 SMVM mínimo y 2 SMVM máximo, o el total del sueldo neto de febrero 2020)

1 SMVM = $ 16.875

2 SMVM = $ 33.750

Sueldo neto de marzo 2020 = $ 40.136

Importe del salario complementario a liquidar por ANSES = $ 20.068

Liquidación del mes de mayo 2020

Total remuneraciones = $ 52.550

Total descuentos = $ 8.933

Total salario complementario = $ 20.068

Total neto a pagar por el empleador = $ 23.549

Exposición en recibo de sueldo

ConceptoUnidadRemunerativoNo RemunerativoDescuentos
Básico3037.485  
Antigüedad11%4.123  
Presentismo8,33%3.467  
Ausencia30-37.485  
Licencia Aislamiento DNU 297/203037.485  
Incremento Solidario 4.000  
Acuerdo 2019-2020 Comercio 2.000  
Jubilación11%  5.618
Ley 190323%  1.532
Obra Social3%  1.532
Aporte Solidario OSECAC   100
Sindicato4%  2.043
FAECYS0,50%  255
Salario Complementario DNU 332/2020  20.068
  51.0750,0031.148
Neto a pagar19.927   

Es decir que el empleado recibirá:

  • $ 19.927 por parte del empleador (49,8%)
  • $ 20.068 por parte de ANSES (50,2%)

¿Que pasa si el salario complementario liquidado no coincide con el que depositado por ANSES?

Hay dos opciones:

  • que el salario pagado sea mayor al liquidado: en este caso el empleador deberá descontar en la próxima liquidación el importe por la diferencia
  • que el salario pagado sea menor al liquidado: entendemos que en este caso el empleador deberá abonar la diferencia al trabajador en el momento en que según las partes de mutuo acuerdo corresponda. Por el momento no hay definiciones sobre como el empleador podría reclamar por diferencias en los importes.

Por otra parte, recordamos que la Resolución 408/20 del MTEySS estableció que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.


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Salario complementario

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