AFIP reglamentó nuevo procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal

Desde la entrada en vigencia del nuevo procedimiento aprobado por la RG 5572, la AFIP podrá consultar los movimientos migratorios de los solicitantes para la validación y emisión del certificado de residencia fiscal.


RG (AFIP) 5556/2024

Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 5572/2024, que introduce un nuevo procedimiento para la solicitud y emisión del Certificado de Residencia Fiscal en Argentina. Este certificado es indispensable para evitar la doble imposición internacional y cumplir con convenios fiscales entre países.

El nuevo sistema digital permitirá a los solicitantes obtener el certificado en un plazo de hasta 72 horas hábiles, siempre que los controles, incluidos los migratorios, sean satisfactorios. La AFIP trabajará en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones para verificar los movimientos migratorios de los contribuyentes. En caso de detectarse inconsistencias, los solicitantes serán notificados para realizar las correcciones necesarias.

Este nuevo procedimiento, que reemplaza la Resolución General 3014/2011, estará disponible para personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas, quienes podrán gestionar su certificado a través del portal web de la AFIP utilizando su Clave Fiscal.

Además, la normativa aclara que los certificados emitidos bajo esa norma mantienen su validez y que las solicitudes en curso bajo la normativa anterior serán resueltas conforme a ella.

Antecedentes

La Resolución Nº 616 del 23 de julio de 2024, emitida por el Ministerio de Economía, establece que la AFIP asuma la responsabilidad directa en la gestión de los certificados de residencia fiscal solicitados por los interesados. Esto implica que la AFIP intervenga en todo el proceso de tramitación, confección y emisión de estos documentos, con el fin de optimizar su emisión y garantizar un mayor control.

En el mismo acto, se derogó la Resolución Nº 37 del 13 de agosto de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, con el objetivo de actualizar las pautas y procedimientos de emisión de los certificados, adaptándolos a las nuevas exigencias.

En este marco, se celebró un convenio entre la AFIP y la Dirección Nacional de Migraciones, identificado como Convenio N° CONVE-2024-02991895-AFIP-AFIP. Este acuerdo habilita a la AFIP a consultar de manera sistémica las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones, permitiendo corroborar los movimientos migratorios de las personas humanas que solicitan el certificado de residencia fiscal, mejorando así la precisión y confiabilidad de la información utilizada en la tramitación de estos certificados.

¿Cómo es el nuevo procedimiento para la solicitud de los certificados de residencia fiscal?

Para obtener el Certificado de Residencia Fiscal, los interesados deberán ingresar al sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) utilizando su “Clave Fiscal” y acceder al servicio denominado “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”. Desde allí, se deberá seleccionar la opción “Nueva solicitud” y completar los datos requeridos, como el país, período y motivo del certificado. Si el solicitante se encuentra dentro de algún caso particular, según lo estipulado en el artículo 9º de la resolución, será necesario adjuntar la documentación requerida en el Anexo V.

Es importante destacar que la información proporcionada tendrá el carácter de declaración jurada conforme al artículo 28 del Decreto N° 1.397/1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683. Los certificados podrán solicitarse en cualquier mes del año, y para cada país o período fiscal deberá presentarse una solicitud independiente.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Los certificados podrán solicitarse en cualquier mes del año, y para cada país o período fiscal deberá presentarse una solicitud independiente.

Una vez ingresada la solicitud, el sistema efectuará validaciones iniciales y controles automáticos utilizando las bases de datos de la AFIP, incluyendo consultas a la Dirección Nacional de Migraciones, en caso de personas humanas. Si todo es correcto, el certificado digital estará disponible para descargar dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la solicitud.

Si se detectan inconsistencias en los controles, el solicitante podrá corregir la información y presentar una nueva solicitud. Si las inconsistencias provienen de los datos migratorios, se podrá solicitar una revisión a la Dirección Nacional de Migraciones a través de la plataforma «Trámites A Distancia». Una vez resuelto, será posible reingresar la solicitud conforme al procedimiento establecido.

Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.

La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace: https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.

Resolución General N° 5572/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02603186- -AFIP-DIFINT#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 616 del 23 de julio de 2024 del Ministerio de Economía encomendó a esta Administración Federal que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. Que, en el mismo acto, derogó la Resolución Nº 37 del 13 de agosto de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, y estableció nuevas pautas para la emisión de los citados certificados por parte de esta Administración Federal.

Que, en ese marco, se ha celebrado un Convenio entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de Migraciones, registrado como Convenio N° CONVE-2024-02991895-AFIP-AFIP, que habilita a este Organismo a consultar en forma sistémica las bases de dicha Dirección Nacional a fin de corroborar los movimientos migratorios de las personas humanas que soliciten el certificado de residencia fiscal.

Que, oportunamente, mediante la Resolución General Nº 3.014 se reguló el procedimiento para que los interesados soliciten los certificados de residencia fiscal a ser presentados en los países con los cuales la República Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 37/07 (MEyP), como así también, en aquellos países con los cuales no se han suscripto tales convenios.

Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la nueva resolución de la citada Cartera Ministerial y en el Convenio mencionado, resulta oportuno disponer la derogación de la Resolución General N° 3.014.

Que, consecuentemente, procede establecer los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento de los mencionados certificados, a la luz de la citada Resolución Nº 616/24 (MEC).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Planificación y Coordinación Institucional, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 616 (MEC) del 23 de julio de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

ARTÍCULO 1º.- La tramitación de las solicitudes de certificados de residencia fiscal se ajustará a los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que se establecen en la presente.

TIPOS DE CERTIFICADOS

ARTÍCULO 2º.- En función de la solicitud interpuesta por el interesado, esta Administración Federal otorgará, de corresponder, uno de los certificados de residencia fiscal que se indican seguidamente, a saber:

a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I;

b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”, según modelo expuesto en el Anexo II;

c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme con el modelo previsto en el Anexo III; o

d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición – Períodos determinados”, cuyo modelo consta en el Anexo IV.

SUJETOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 3º.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país, conforme lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII de la referida ley.

REQUISITOS

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de formular la solicitud, el interesado deberá previamente:

a) Poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior, de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;

b) Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria; y

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias, de corresponder.

FORMA DE EFECTUAR LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5º.- A fin de efectuar la solicitud, el interesado deberá ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), elegir la opción “Nueva solicitud”, consignar los datos requeridos, seleccionar país, período y motivo del certificado e indicar si se encuentra comprendido o no en alguno de los casos particulares establecidos en el artículo 9° de la presente.

De encontrarse comprendido en dicho artículo, en la pantalla “Situaciones Particulares” del referido servicio, deberá adjuntar la documentación que se indica en el Anexo V de esta resolución general.

La información suministrada por el solicitante revestirá el carácter de declaración jurada en los términos del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6º.– Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por cada país ante el cual será presentado y, en el caso de los certificados previstos en los incisos b) y d) del artículo 2º, una solicitud por cada período fiscal requerido, siempre que dicho período se encuentre finalizado a la fecha de solicitud.

No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre otra en trámite o se posea un certificado emitido y/o vigente -según corresponda-, en ambos casos, por igual país y período solicitado.

CONTROLES Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7º.- Previo a formalizar el envío de la solicitud conforme lo dispuesto por el artículo 5º, el sistema efectuará las validaciones iniciales que resulten estrictamente necesarias para darle curso.

En caso de superar dichas validaciones y ser confirmada la presentación, se practicarán controles sistémicos utilizando las bases de datos del Organismo. Asimismo, en el caso de personas humanas, se consultará a la Dirección Nacional de Migraciones, de corresponder, de forma sistémica y automática los movimientos migratorios del interesado, cuyo resultado será comunicado a esta Administración Federal por la misma vía de producida la consulta.

De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.

INCONSISTENCIAS DETECTADAS

ARTÍCULO 8º.- Cuando la solicitud no supere los controles mencionados en el artículo anterior, el sistema indicará que existen inconsistencias, con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan, previo a formular una nueva solicitud en los términos del artículo 5° de la presente.

En el supuesto de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla. A tal fin, podrá efectuar una presentación ante dicha Dirección o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD) -https://tramitesadistancia.gob.ar-, cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema.

De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud, conforme el procedimiento establecido en el artículo 5º de la presente.

CASOS PARTICULARES

ARTÍCULO 9°.- Se consideran como casos particulares las situaciones que a continuación se detallan:

a) Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, conforme el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;

b) Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del ESTADO NACIONAL o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en el marco de la solicitud formulada conforme el artículo 5°, no se encontraran informadas en la nómina suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -artículo 118 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-;

c) Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones;

d) Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen o hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros;

e) Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y se hubieran acogido:

1. al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la Ley N° 27.743 o,

2. al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la citada Ley N° 27.743; y

f) Sujetos cuya solicitud haya encuadrado en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 8° y no hubieran obtenido el certificado tramitado.

ARTÍCULO 10.- Los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de este Organismo que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados desde la fecha de notificación del requerimiento al Domicilio Fiscal Electrónico. La documentación requerida deberá ser presentada a través del servicio “Presentaciones Digitales-Certificado de Residencia Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.126.

El interesado podrá solicitar también por el citado servicio una prórroga del plazo otorgado, la cual podrá concederse, por única vez, por igual plazo, mediante una comunicación remitida al referido Domicilio Fiscal Electrónico.

Si el mencionado requerimiento no es cumplido dentro del plazo fijado, se archivará la solicitud sin más trámite.

La solicitud deberá ser resuelta dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital- ingresando al servicio mencionado en el artículo 5°, opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de su emisión al Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, este Organismo emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 11.- El solicitante podrá desistir de la solicitud interpuesta eligiendo la opción “Desistir” en la pantalla de “Solicitudes Iniciadas” del servicio mencionado en el artículo 5°.

VIGENCIA DEL CERTIFICADO

ARTÍCULO 12.- Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión.

CONSULTA DE CERTIFICADOS EMITIDOS

ARTÍCULO 13.- El interesado podrá consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción “Certificados emitidos” del servicio citado en el artículo 5°.

AUTENTICIDAD DEL CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

ARTÍCULO 14.- La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio “web” institucional, utilizando el enlace: https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionando la opción “Certificados de Residencia Fiscal”.

Esta Administración Federal publicará en el referido sitio “web”, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) declarada;

b) Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 15.- Los certificados de residencia fiscal tramitados por la Resolución General N° 3.014 serán resueltos en los plazos, formalidades y condiciones establecidas por la citada norma.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.- Las previsiones de la presente resolución general no obstan al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 17.- Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

ARTÍCULO 18.- Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General N° 3.014, sin perjuicio de la validez de los certificados emitidos durante su vigencia y de lo previsto en el artículo 15 de la presente.

ARTÍCULO 19.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-03151628-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-03151776-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-03151960-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-03152113-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y V (IF-2024-03152308-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 20.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 21.– De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

 

ANEXO I EN PDF

ANEXO II EN PDF

ANEXO III EN PDF

ANEXO IV EN PDF

ANEXO V

Datos y documentación a presentar

I. DATOS DE LA SOLICITUD

Cuando el interesado efectúe la solicitud en el servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal” del sitio “web” institucional deberá ingresar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) y en la pantalla aparecerán, automáticamente, los siguientes datos identificatorios que el solicitante deberá confirmar para avanzar en la tramitación, de acuerdo al tipo de sujeto de que se trata en los términos del artículo 3° de la presente, a saber:

1) Apellido/s y Nombre/s o Razón Social.

2) Domicilio fiscal/real.

3) Tipo y N° de Documento de Identidad.

4) Fecha de nacimiento.

5) País de nacimiento.

6) Nacionalidad.

7) Fecha de fallecimiento, de corresponder.

8) Mes de cierre de actividades.

En caso de que el interesado observe que algún dato no refleja su situación, deberá ingresar al Sistema Registral a fin de actualizar la información.

Luego de corroborar los datos ingresados, el interesado deberá informar:

a) El encuadre en los términos del artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

b) Número de documento/s o de pasaporte/s utilizado/s para salir del país o ingresar al país.

c) Si se trata de una persona humana de nacionalidad extranjera deberá informar su situación migratoria en la República Argentina (tipo de residencia y vigencia).

d) Respecto del certificado solicitado, deberá indicar:

1) País ante el cual acreditará la condición de residente argentino.

2) Período por el cual requiere el mismo.

3) Motivo de la solicitud.

Al seleccionar el país, aparecerá en pantalla si corresponde o no la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición. Conforme dicha respuesta se desplegarán las opciones posibles para solicitar el certificado.

e) Si se encuentra comprendido dentro de uno de los incisos a) a f) del artículo 9° de la presente norma.

II. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Seguidamente se detalla la documentación a ser presentada en formato “.pdf” en un único archivo dentro del servicio, a saber:

-Funciones Especiales:

a) Certificación emitida por la embajada que corresponda que acredite la condición de Representante Oficial, o constancia emitida por autoridad competente que ampare la realización de funciones encomendadas por el Estado Nacional o por las provincias, municipalidades o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el exterior y/o que es familiar acompañante del mismo; o

b) Certificación que acredite que se trata de representante y/o agente que actúe en Organismos Internacionales de los que la Argentina es parte y/o es  familiar del mismo.

-Situaciones Particulares:

1. Estudiante universitario o investigador: Constancia emitida por la institución u organismo oficial o reconocido oficialmente que acredite la realización de las actividades educativas y/o de investigación.

2. Trabajador o contratado laboral: Constancia emitida por la empresa contratante que acredite la relación laboral.

3. Persona humana de nacionalidad extranjera: Constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite residencia y carácter en la República Argentina.

4. Persona humana con doble residencia: documentación que permita acreditar la residencia fiscal en el país en los términos del artículo 122 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o en su caso, convenio de doble imposición aplicable, considerando las pautas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 4.236.

5. Transporte Internacional: Documentación que acredite el ejercicio de la actividad de transporte de carga o pasajeros.

6. Sujeto que hubiera perdido su condición de residente al 31 de diciembre de 2023 (Ley N° 27.743):

Constancia de acogimiento al Régimen de Regularización de Activos y/o de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

7. Otra documentación que acredite la condición de residente del solicitante

Fecha de publicación B.O. 24/9/2024

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