Comunicación A 6885 BCRA: Reglamentación de las normas sobre proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (Billeteras electrónicas)

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La Comunicación A 6885 BCRA aprueba la regamentación sobre las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (billeteras electrónicas)


Comunicación A 6885 BCRA

La Comunicación A 6885 BCRA aprueba la regamentación sobre las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (billeteras electrónicas)


SUMARIO

La Comunicación A 6885 BCRA aprueba las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.

En tal sentido, se establece que los “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” deberán cumplimentar la solicitud de inscripción en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), dentro de los 30 días corridos posteriores al 1.3.2020, fecha en la que se habilitará este registro.


ANALISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/1/2020

B.O. 7/2/2020

Vigencia y Aplicación: 1/3/2020

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: –

Anexos: 1


COMUNICA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1 – 91

“Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago”.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Aprobar las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación.

2. Incorporar como punto 2.2.24. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera” lo siguiente: “2.2.24. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.”

3. Sustituir el punto 2.2.22. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera” por lo siguiente: “2.2.22. Empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basado en tecnología.

4. Establecer que los “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” deberán cumplimentar la solicitud de inscripción en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), dentro de los 30 días corridos posteriores al 1.3.2020, fecha en la que se habilitará este registro.”

Saludamos a Uds. atentamente.


ANEXO

Anexo en PDF


Conocé más sobre la normativa del Banco Central en materia de Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago en: blogdelcontador.com.ar/tag/proveedores-de-servicios-de-pago/


Texto según Comunicación A 6885 BCRA publicado en Boletín Oficial del 7/2/2020

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