Comunicación B 11952 BCRA: Bienes Personales. Caja de ahorros para repatriación de fondos. Aclaraciones.

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La Comunicación B 11952 BCRA establece aclaraciones respecto a la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.


Comunicación B 11952 BCRA

Repatriación de activos financieros

La Comunicación B 11952 BCRA establece aclaraciones respecto a la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.


SUMARIO

La Comunicación B 11952 BCRA aclara que, cuando se reciban acreditaciones en una “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Asimismo, en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.


ANALISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/2/2020

B.O. –

Vigencia y Aplicación: –

Organismo Emisor: Banco Central de la República Argentina

Cantidad de Artículos: –

Anexos: –


COMUNICA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”. Comunicación “A” 6893. Aclaración.


Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, cuando se reciban acreditaciones en una“Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” que provengan de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación de la referencia, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

Por otro lado, les aclaramos que en el caso de activos financieros repatriados del exterior en el marco de la Ley 27.541 –y sus decretos reglamentarios– con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera –y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos–, las entidades financieras deberán –a solicitud del declarante– considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Saludamos a Uds. atentamente.


Conocé más sobre la repatriación de activos financieros en: blogdelcontador.com.ar/tag/fondos-repatriados/


Texto según Comunicación B 11952 BCRA publicado en Boletín Oficial del –

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