Controladores fiscales: extienden plazo para recambio a nueva tecnología a actividades de hospedaje y alojamiento

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La AFIP estableció la extensión del plazo para el recambio obligatorio de controladores fiscales de vieja tecnología a nueva tecnología para ciertas actividades afectadas por la pandemia.


La AFIP estableció la extensión del plazo para el recambio obligatorio de controladores fiscales de vieja tecnología a nueva tecnología para ciertas actividades afectadas por la pandemia.

Mediante la Resolución General 5027 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso que los sujetos que registren alguna de las actividades que se detallan a continuación, podrán usar por dichas actividades, los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive; excepto que el cronograma establecido por el artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, fije una fecha posterior, en cuyo caso regirá la allí dispuesta.

CÓDIGO CLAE DESCRIPCIÓN
551021 Servicios de alojamiento en pensiones
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
552000 Servicios de alojamiento en “camping”

El cronograma establecido por el mencionado artículo 30 es el siguiente:

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
CINCUENTA (50) o más 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) 1/09/2021 al 31/10/2021
TRES (3) o CUATRO (4) 1/11/2021 al 31/12/2021
UNO (1) o DOS (2) 1/01/2022 al 28/02/2022

En caso que se produzca el agotamiento de la memoria fiscal de los equipos “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” con anterioridad al día 31 de diciembre de 2021 inclusive, debiéndose implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de equipos de “nueva tecnología”.

Para las otras actividades que pudieran registrar los contribuyentes resultará de aplicación el cronograma de recambio de equipos del mencionado artículo 30, debiendo considerarse a tal efecto el total de los equipos utilizados en las actividades no contempladas en el cuadro precedente.

La normativa también dispone que aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”, en ONCE (11) o más puntos de venta o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma establecido por el artículo 30, podrán solicitar antes del vencimiento de la fecha allí indicada, una extensión de la misma, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:

a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las SEIS (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.

d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por esta Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).

e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de efectuada la presentación.

Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.

El contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.

Fuente: Blog del Contador

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