repro mayo
A través de la Res. (MTEySS) 388/2021 se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 8 respecto al REPRO junio.
Recordamos que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341/21, por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/2021 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20.
Finalmente, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/21 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
REPRO II Junio Empleadores
En tal sentido, se establece la selección de los parámetros para el beneficio aplicado sobre los salarios devengados de junio de 2021.
Programa REPRO II – Junio 2021: Criterios de selección | |||||||
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Indicadores | Sectores críticos | Sectores afectados no críticos | Sector salud | ||||
Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | ||
Variación porcentual de la facturación Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | – | – | 71% | 71% | 113% | 113% |
Variación porcentual del IVA compras Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | – | – | 71% | 71% | 113% | 113% |
Endeudamiento Al 31 de mayo de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
mayor a | – | – | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente Al 31 de mayo de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
menor a | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor a | – | – | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
mayor a | – | – | -10% | -10% | -20% | -20% |
Variación de las importaciones Entre marzo y mayo de los años 2019 y 2021 |
menor o igual a | – | – | -20% | -30% | 0% | 0% |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO junio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
- Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:
- Variación de la facturación.
- Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.
Contribuciones patronales
Mediante Resolución General Conjunta N° 5005/21, se reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/2021.
En tal sentido, se establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la reducción sobre las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa.
El MTEySS informará mensualmente a la AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar). El sistema “Declaración en Línea” que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción.
Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.
Los empleadores y las empleadoras, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive.
Trabajadores Independientes
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone los parámetros expuestos en el cuadro siguiente.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Junio 2021 | ||
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Indicador | Criterio exigido | |
Variación de la facturación 1° al 21 de Junio de 2019 / 1° al 21 de junio de 2021 |
menor a | 71% |
Liquidez corriente Al 31 de mayo de 2021 |
menor a | 2,5 |
Sector Transporte
A través de la Res. (MTEySS) 387/2021 se sustituye el listado de las empresas del Sector Transporte Automotor de Pasajeros que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II y el listado en el cual se detallan los trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.
Ver listado empresas que reciben subsidios
Ver listado empresas que no reciben subsidios
Fuente: Blog del Contador