Créditos a Tasa Cero: corrigen error normativo para que monotributistas categoría A accedan al beneficio
Programa ATP
Créditos a tasa cero
Mediante la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó el Acta N° 11 del Comité de Evaluación del Programa ATP.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
En cuanto a los créditos a tasa cero para monotributistas se recomienda que los inscriptos en la Categoría A, puedan acceder a los mismos siempre que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 resulte menor a la suma de pesos diez mil ($10.000).
Recordamos que los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero para el caso de monotributistas son los siguientes:
1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE.
2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal: en este caso se considera tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
6. No serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4 antes descripto, los monotributistas que revisten en la categoría mas baja del régimen se encontraron con la dificultad de no poder acceder a los créditos porque el límite inferior de su categoría es $0.- con lo cual con cualquier nivel de facturación ya quedaban excluidos.
Ahora, con la corrección aprobada en el Acta N° 11 del Comité se contempla esta situación permitiendo entonces que puedan obtener el beneficio quienes hayan facturado electrónicamente entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 una suma inferior a $10.000.-
Categ. | Ingresos Brutos | Tope Inferior | Promedio Mensual | Máximo Facturación Período 12/3 a 12/4 |
A | $ 208.739,25 | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 10.000,00 |
B | $ 313.108,87 | $ 208.739,25 | $ 17.394,94 | $ 17.394,94 |
C | $ 417.478,51 | $ 313.108,87 | $ 26.092,41 | $ 26.092,41 |
D | $ 626.217,78 | $ 417.478,51 | $ 34.789,88 | $ 34.789,88 |
E | $ 834.957,00 | $ 626.217,78 | $ 52.184,82 | $ 52.184,82 |
F | $ 1.043.696,27 | $ 834.957,00 | $ 69.579,75 | $ 69.579,75 |
G | $ 1.252.435,53 | $ 1.043.696,27 | $ 86.974,69 | $ 86.974,69 |
H | $ 1.739.493,79 | $ 1.252.435,53 | $ 104.369,63 | $ 104.369,63 |
I | $ 2.043.905,21 | $ 1.739.493,79 | $ 144.957,82 | $ 144.957,82 |
J | $ 2.348.316,62 | $ 2.043.905,21 | $ 170.325,43 | $ 170.325,43 |
K | $ 2.609.240,69 | $ 2.348.316,62 | $ 195.693,05 | $ 195.693,05 |
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