Programa ATP: amplían actividades beneficiadas y suman requisitos para acceder al salario complementario
Programa ATP
Salario complementario
Mediante la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó el Acta N° 11 del Comité de Evaluación del Programa ATP.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Acta N° 11 del Comité implementa nuevas recomendaciones a ser consideradas respecto a los distintos beneficios otorgados por el DNU 332/2020.
AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
- Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.
- La actividad identificada bajo el código 853100.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
DEVOLUCIÓN
Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
EXTENSIÓN DE REQUISITOS
Para todos los beneficiarios
Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, se recomienda extender a todos los beneficiarios -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4, es decir:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Para empresas de mas de 800 trabajadores
Para empresas de mas de 800 trabajadores se recomienda ampliar por veinticuatro (24) meses los requisitos mencionados.
Programa ATP, Salario complementario, Emergencia coronavirus