El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 620/2021 mediante el cual se incrementa de $150.000.- a $175.000.- el importe a partir del cual comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias los empleados y jubilados.
Incremento de la deducción especial
El mencionado Decreto incrementa los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, como se indica a continuación:
a. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000.- mensuales previsto en la primera y en la segunda parte del párrafo mencionado a $175.000.- mensuales.
Esto quiere decir que para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 175.000.- mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
b. El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000.- mensuales a $203.000.- mensuales.
En este caso y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $173.000.- mensuales, pero no exceda de $203.000.- mensuales, inclusive, se deberá determinar la deducción que corresponda según el Anexo IV de la Resolución General 4003 de AFIP la cual deberá ser actualizada de conformidad a la actualización determinada vía Decreto.
Sueldo Anual Complementario
Se establece que en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1° del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Es decir, estará exento el SAC correspondiente al segundo semestre del año 2021 a cobrarse en diciembre próximo, según los siguientes criterios:
- Que el importe sea hasta un monto de $175.000.-
- Que el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto del trabajador no supere los $175.000.-
La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del mencionado primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la ley del impuesto– en el supuesto en que, en el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Es decir, cuando el promedio mensual del período fiscal 2021 o la remuneración mensual del mes que se liquida, el importe que resulte menor, sea igual o inferior a la suma de $175.000.- será procedente la deducción especial incrementada. En caso de superar dicho importe, no se podrá incorporar la mencionada deducción especial.
Cabe destacar que este tope rige solo a partir de las remuneraciones devengadas en septiembre no dando lugar a devoluciones ya que su aplicación no es retroactiva a enero.
Vigencia
Las disposiciones del decreto 620/2021 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23/9/2021, y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.
Señalamos asimismo que aún resta la reglamentación de AFIP quien esta facultada a adecuar las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Decreto 620/2021
Fuente: BdC