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La devolución de Ganancias a empleados y jubilados será en cinco cuotas y a partir de julio

indemnizaciones laborales

La devolución de ganancias a empleados se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio lo cual equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, señala un comunicado del Gobierno.


devolución de ganancias a empleados en 5 cuotas desde julio

La devolución de Ganancias a empleados y jubilados se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio lo cual equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones, señala un comunicado del Gobierno.

Así fue anunciado por el Poder Ejecutivo dentro del paquete de medidas para sostener la economía en este nuevo periodo de aislamiento obligatorio. Textual el comunicado del Gobierno:

«También se aclaró que la reducción del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores del sistema privado registrado, hará que cerca de 1.270.000 de empleados y jubilados dejen de pagar este impuesto con retroactividad a enero. La devolución de los importes retenidos se hará en 5 cuotas a partir del mes de julio lo cual equivale a un esfuerzo fiscal de más de $40.000 millones.»

Aún no se dio a conocer la normativa oficial, aunque según se pudo saber, en los próximos días se publicaría el Decreto Reglamentario de la ley modificatoria del impuesto.

Acceda al borrador del decreto reglamentario y sus puntos principales haciendo click aquí.

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Recordamos que por la ley 27617 se incorporaron en el artículo 26 de la ley del tributo exenciones aplicables a las rentas percibidas por ciertos trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja y otros conceptos similares, así como de suplementos particulares indicados en el artículo 57 de la Ley N° 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.

Asimismo, se estableció la exención del sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma mensual equivalente a  pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), inclusive.

Por otra parte, se modificó el alcance de la deducción contemplada en el apartado 1 del inciso b) del artículo 30 de la ley del gravamen, incluyéndose en sus términos a la unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, la que deberá acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

A su vez, se incorporó una deducción especial adicional aplicable respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuyos haberes brutos no superen la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).

El artículo 12 de la ley citada facultó al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas con el alcance del salario exento en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, las deducciones especiales incrementales del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, en orden a promover que la carga tributaria del impuesto a las ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida, tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Según los fundamentos del decreto, en la aplicación de dichos cómputos, corresponde resguardar el principio de progresividad, garantizando una correcta aplicación que no desvirtúe el beneficio que la ley ha pretendido acordar a trabajadores y trabajadoras, dejando establecido cómo se computarán las remuneraciones tanto a los efectos de las exenciones previstas en la ley como a la aplicación de la deducción especial incremental.

Asimismo, se encomienda a la AFIP que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.617 y la presente medida.

Fuente: Blog del Contador

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