El CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

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El CPCECABA presentó un amparo en la Justicia con el objeto de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogue los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales tanto para personas jurídicas como humanas.


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El CPCECABA fue a la Justicia para exigir que se prorroguen los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales

El CPCECABA presentó un amparo en la Justicia con el objeto de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogue los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales tanto para personas jurídicas como humanas.

A través de una acción encabezada por su presidenta, Gabriela Russo, y su secretario, Julio Rotman, se realizó una presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal promoviendo una acción de amparo colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

En la presentación se detallan las más de 10 notas que fueron enviadas al organismo de recaudación con los pedidos de prórrogas y las propuestas elevadas al fisco nacional durante el aislamiento social obligatorio.

También se detalla que existe una objetiva situación de gravedad institucional, debido a que la decisión de la Justicia “afecta a la totalidad de las personas humanas y jurídicas asistidas profesionalmente por los contadores y las contadoras en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Por todo esto, se solicitó que la AFIP “prorrogue el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas”.

Esto “hasta tanto en el marco de la pandemia global COVID-19 los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión lo cual quedaría configurado después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal de sus actividades profesionales”.

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