A través de las leyes 27617 y 27630 se introdujeron importantes modificaciones en el impuesto a las ganancias tanto para sociedades como para empleados y jubilados.
A continuación se expone a modo de punteo y recordatorio los aspectos más salientes de las novedades incorporadas con vigencia desde el período fiscal 2021.
Ganancias sociedades
Nuevas escalas
A partir de los dispuesto en la Ley 27630 y RG (AFIP)5060/2021, las sociedades tributarán según el siguiente esquema, con efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 | En adelante | $ 14.750.000 | 35% | $ 50.000.000 |
Al momento de distribución de utilidades o dividendos, deberán ingresar una tasa adicional del siete por ciento (7%)
Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1° de enero de 2022 tomando como base la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Deducciones
Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las utilidades contables del ejercicio, o hasta la que resulte de computar PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, la que resulte mayor.
Este monto, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
Esquema de ganancias 2021 para empleados en relación de dependencia y jubilados
La ley 27.617 elevo el piso de ganancias para las remuneraciones superiores a $150.000 mientras que la RG 5008/2021 introdujo algunas modificaciones al régimen previsto por la RG 4003, reglamentando las disposiciones de la nueva ley.
Nuevas deducciones
- Gastos de conectividad y prestación de servicios de internet para la realización de Teletrabajo.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
- Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilice el contribuyente con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta tres (3) años de edad que revistan la condición de cargas de familia (cuando el empleador no contare con esas instalaciones)
- Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del contribuyente, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia.
- Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del contribuyente, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que revistan la condición de cargas de familia. Hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- Cónyuge: esta deducción no solo incluye al cónyuge sino a todas las uniones convivenciales basadas en relaciones afectivas.
- Empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en regiones desfavorables las deducciones personales se incrementan en un 22%
- Deducción especifica para jubilados: equivalente a ocho (8) haberes mínimos. Excepto para aquellos jubilados que perciban ingresos de distinta naturaleza superiores al mínimo no imponible tampoco para quienes tributen Bienes Personales.
Nuevas Exenciones:
- Salario percibido en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza: está exento el salario que perciban los trabajadores por dicho concepto, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible. Exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.
- Horas extras: la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
- Suplementos particulares correspondientes al personal en actividad militar
- Suplemento por actividad arriesgada,
- Suplemento por título terciario,
- Suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso.
- Sueldo anual complementario: esta exento para aquellos contribuyentes cuya remuneración bruta no supere los pesos ciento cincuenta mil ($150.000)
- Remuneraciones percibidas por el personal de salud devengadas en concepto de guardias u horas extras
Deducciones previas:
- Mínimo no imponible: $167.678,40
- Cónyuge: $156.320,63
- Hijo menor de 18 años: $78.833,08
- Hijo incapacitado para el trabajo (sin límite de edad): $157.666,16
- Deducción especial (Art. 30, inc. c, Ap. 1): $335.356,79
- Deducción especial (Art. 30, inc. c, Ap. 1 “nuevos profesionales/emprendedores”): $419.196,02
- Deducción especial (Art. 30, inc. c, Ap. 2): $804.856,34
- Cuotas medico asistenciales: Este importe no puede superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- Donaciones: La deducción se podrá realizar hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- Intereses por préstamos hipotecarios: Hasta $20.000 anuales.
- Gastos de sepelio: Hasta $996,23
- Alquileres: Es deducible hasta el 40% del alquiler de la vivienda del contribuyente, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible
- Personal de Casas Particulares: Corresponde a remuneración y las contribuciones patronales abonadas al personal de casas particulares registrado a su cargo. Siempre que no supere el mínimo no imponible
- Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: La deducción operará por el 100% del aporte efectuado siempre que los aportes se mantengan por un plazo mínimo de dos años.
- Primas que cubran el riesgo de muerte, primas de retro y primas de ahorro: Hasta $24.000 anuales.
- Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Gastos de movilidad, viáticos: Se podrán deducir en los importes que fije el CCT correspondiente a la actividad de que se trate. De no estar estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador con un tope de hasta $67.111,36
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. También las cuotas sindicales correspondientes
- Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial
Exenciones previas
- Las ganancias de los fiscos nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos.
- Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
- Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
- Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares, así como actividades de crédito o financieras
- Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
- Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la ley 21.526 y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
- Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
- Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
- Hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
- Las sumas percibidas, por exportadores que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y sus normas complementarias, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.
- Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
- La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN.
- El valor locativo y el resultado derivado de la enajenación, de la casa habitación.
- Las primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas.
- Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA.
- Los intereses de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras, con las limitaciones que determine la reglamentación.
- Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el BCRA.
- Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos
- Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. En el caso de actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias que deban ser imputadas por el sistema de lo percibido, sólo procederá la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda su imputación. A los fines precedentes, las diferencias de cambio se considerarán incluidas en este inciso.
- Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 53 de la ley. La exención será también aplicable para esos sujetos a las operaciones de rescate de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en tanto el fondo se integre, como mínimo, en un porcentaje que determine la reglamentación, por dichos valores, siempre que cumplan las condiciones que se mencionan en el párrafo siguiente.
- Las ganancias provenientes de la aplicación del Factor de Convergencia contemplado por el Decreto N° 803 del 18 de junio del 2001 y sus modificaciones. La proporción de gastos a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención prevista en este inciso.
- Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, —incluido el asesoramiento— obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 22.016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.