Desde este mes comienza a hacerse efectivo el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB en más de 1/3 del total de las jurisdicciones del país.
Para adentrarnos en tema, diremos que el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.
La nómina de jurisdicciones adheridas y las que al día de hoy han aprobado las nuevas exenciones es la que se indica a continuación (Fuente COMARB y datos propios):
JURISDICCIÓN | CON SIRCREB EN REG. CM | CON SIRCREB EN REG. LOCAL | CON NUEVOS BENEFICIOS | |||
SI/NO | DESDE | SI/NO | DESDE | NORMATIVA | DESDE | |
CABA | SI | 07/2007 | SI | 10/2007 | Res. 235/18 AGIP | 10/2018 |
Buenos Aires | SI | 10/2004 | SI | 04/2009 | RN 36/18 ARBA | 10/2018 |
Catamarca | SI | 10/2013 | NO | |||
Córdoba | SI | 10/2014 | SI | 05/2007 | Res. 43/18 SIP | 10/2018 |
Corrientes | SI | 03/2005 | NO | |||
Chaco | SI | 10/2004 | SI | 01/2005 | RG 1947/18 ATP | 10/2018 |
Chubut | SI | 10/2004 | NO | |||
Entre Ríos | SI | 07/2008 | SI | 11/2008 | Res. 316/18 ATER | 10/2018 |
Formosa | SI | 10/2004 | SI | 05/2006 | ||
Jujuy | SI | 10/2004 | NO | |||
La Pampa | SI | 10/2004 | SI | 07/2006 | RG 22/18 DGR | 10/2018 |
La Rioja | SI | 10/2004 | NO | |||
Mendoza | SI | 10/2004 | SI | 05/2012 | RG 50/18 ATM | 10/2018 |
Misiones | NO | NO | ||||
Neuquén | SI | 10/2004 | SI | 12/2012 | ||
Río Negro | SI | 10/2004 | SI | 12/2005 | Res. 842/18 ART | 10/2018 |
Salta | SI | 10/2009 | NO | RG 30/18 DGR | 10/2018 | |
San Juan | SI | 10/2004 | SI | 10/2004 | ||
San Luis | SI | 10/2004 | NO | |||
Santa Cruz | SI | 08/2006 | SI | 08/2006 | ||
Santa Fe | SI | 06/2008 | SI | 07/2008 | RG 28/18 API | 10/2018 |
Sant del Estero | SI | 10/2004 | NO | |||
T del Fuego | SI | 10/2004 | SI | 01/2007 | ||
Tucumán | NO | NO |
Son sujetos pasibles del régimen SIRCREB aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.
Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar– opción «Módulo Contribuyentes» e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.
Como se desprende del cuadro de mas arriba, las jurisdicciones que han aprobado hasta el momento el alivio en el régimen de recaudación provincial, son las siguientes:
– CABA
– Buenos Aires
– Chaco
– Córdoba
– Entre Ríos
– La Pampa
– Mendoza
– Río Negro
– Salta
– Santa Fe
Las operaciones que desde hoy están excluidas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias son las siguientes (ver cada normativa para ver los detalles):
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2. Los contrasientos por error.
3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.
13. Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.
15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.
17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.
21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.