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Impuesto sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Rigen Nuevas Operaciones Bancarias Exentas del Régimen de Retención en Diez Jurisdicciones del País.

Desde el día comienza a hacerse efectivo el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB en 1/3 del total de las jurisdicciones del país.


Desde este mes comienza a hacerse efectivo el alivio en varias operaciones bancarias respecto al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, más conocido como SIRCREB en más de 1/3 del total de las jurisdicciones del país.

Para adentrarnos en tema, diremos que el SIRCREB (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) es un sistema para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras. También es aplicable a contribuyentes locales de Ingresos Brutos de aquellas jurisdicciones que han adherido a esos efectos al Sistema.

La nómina de jurisdicciones adheridas y las que al día de hoy han aprobado las nuevas exenciones es la que se indica a continuación (Fuente COMARB y datos propios):

JURISDICCIÓN CON SIRCREB EN REG. CM CON SIRCREB EN REG. LOCAL CON NUEVOS BENEFICIOS
SI/NO DESDE SI/NO DESDE NORMATIVA DESDE
CABA SI 07/2007 SI 10/2007 Res. 235/18 AGIP 10/2018
Buenos Aires SI 10/2004 SI 04/2009 RN 36/18 ARBA 10/2018
Catamarca SI 10/2013 NO
Córdoba SI 10/2014 SI 05/2007 Res. 43/18 SIP 10/2018
Corrientes SI 03/2005 NO
Chaco SI 10/2004 SI 01/2005 RG 1947/18 ATP 10/2018
Chubut SI 10/2004 NO
Entre Ríos SI 07/2008 SI 11/2008 Res. 316/18 ATER 10/2018
Formosa SI 10/2004 SI 05/2006
Jujuy SI 10/2004 NO
La Pampa SI 10/2004 SI 07/2006 RG 22/18 DGR 10/2018
La Rioja SI 10/2004 NO
Mendoza SI 10/2004 SI 05/2012 RG 50/18 ATM 10/2018
Misiones NO NO
Neuquén SI 10/2004 SI 12/2012
Río Negro SI 10/2004 SI 12/2005 Res. 842/18 ART 10/2018
Salta SI 10/2009 NO RG 30/18 DGR 10/2018
San Juan SI 10/2004 SI 10/2004
San Luis SI 10/2004 NO
Santa Cruz SI 08/2006 SI 08/2006
Santa Fe SI 06/2008 SI 07/2008 RG 28/18 API 10/2018
Sant del Estero SI 10/2004 NO
T del Fuego SI 10/2004 SI 01/2007
Tucumán NO NO

Son sujetos pasibles del régimen SIRCREB aquellos contribuyentes pertenecientes al Régimen del Convenio Multilateral (y que tributen en al menos una de las jurisdicciones adheridas) y los contribuyentes locales de las Jurisdicciones que han decidido su inclusión.

Todos ellos se encuentran incluidos en el Padrón que elabora el Sistema en forma mensual. Esta situación puede ser corroborada entrando al sitio www.sircreb.gov.ar– opción «Módulo Contribuyentes» e ingresando el Nº de CUIT y período. La consulta le devolverá los coeficientes de distribución (en el caso de que se encuentre incluido en el padrón para el mes en curso) o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado. La confección del padrón de contribuyentes estará a cargo del sistema SIRCREB con el acuerdo de las jurisdicciones adheridas.

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Como se desprende del cuadro de mas arriba, las jurisdicciones que han aprobado hasta el momento el alivio en el régimen de recaudación provincial, son las siguientes:

– CABA

– Buenos Aires

– Chaco

– Córdoba

– Entre Ríos

– La Pampa

– Mendoza

– Río Negro

– Salta

– Santa Fe

Las operaciones que desde hoy están excluidas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias son las siguientes (ver cada normativa para ver los detalles):

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Los contrasientos por error.

3. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

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11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13. Los importes  que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los términos de la excepción prevista por el Decreto Nacional Nº 463/2018, modificatorio del Decreto Nacional Nº 380/2001, respecto del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

16. Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17. Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18. Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20. Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21. Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22. Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23. Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

24. Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25. La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

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