Jurisprudencia CSJN: Responsabilidad de la ART en caso de mala praxis médica

La ART es responsable por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de una mala praxis médica cometida en el nosocomio al que aquella lo derivó para su atención.


Responsabilidad de la ART en caso de mala praxis médica

En la causa «Muñoz, Stella Maris por sí y en representación de sus hijas menores Leila y Camila Novisky c/ Industrias Cerámicas Lourdes S.A. y otro s/ accidente – acción civil” la Corte dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y determinó que la ART es responsable por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de una mala praxis médica cometida en el nosocomio al que aquella lo derivó para su atención.

A raíz de un accidente de trabajo que le ocasionó una lesión en el manguito rotador, un trabajador fue atendido en una clínica privada por cuenta y orden de la ART, en la cual falleció después de quedar en coma por la hipoxia cerebral que presentó al momento de ser extubado en la intervención quirúrgica que se le practicó a fin de reparar su manguito rotador.

Demandadas la empresa y la ART, tanto la sentencia de 1ª instancia como la de la cámara de apelaciones entendieron que el fallecimiento era una consecuencia casual del accidente primigenio, producida por el hecho de un tercero por el cual las demandadas no debían responder.

La ART es responsable por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de una mala praxis médica cometida en el nosocomio al que aquella lo derivó para su atención.

Agraviadas por esta decisión, las actoras dedujeron el recurso de queja ante la Corte que, resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada.

Para decidir de ese modo el Tribunal consideró que la cámara debió tomar en consideración, para discernir la responsabilidad de la aseguradora, que en la causa quedó demostrado que la atención brindada al fallecido en la clínica tras el accidente sufrido lo fue por cuenta y orden de aquella.

Al respecto, recordó que quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso la asistencia a la salud de los trabajadores afectados por las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo incluidos en el pertinente contrato de afiliación con la empleadora– lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular (Fallos: 317:1921; 322:1393; 329:2688, voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Lorenzetti; y 334:1361)

FALLO COMPLETO


 

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