Jurisprudencia: la Corte dictaminó que la AFIP no puede aplicar sus reglamentaciones en forma retroactiva

fallo Bodegas Esmeralda,, secreto fiscal, jurisprudencia impositiva

La Corte Suprema confirmó el pasado 30 de agosto una sentencia de Cámara que declaraba la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia.


La Corte Suprema confirmó el pasado 30 de agosto una sentencia de Cámara que declaraba la inconstitucionalidad del art. 14 de la R.G. (AFIP) 1466/03 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

En autos «Saiz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario», la Corte, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, declara procedente el recurso extraordinario planteado y confirma la sentencia apelada.

Mediante esos actos emanados del fisco, se había rechazado la pretensión del actor, Jorge A. Saiz, de emplear créditos fiscales de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, que le había cedido un tercero (“Su Auto S.A.”), para saldar deudas con la demandada (AFIP-DGI).

La AFIP sustenta su postura en el art. 14 de dicho reglamento que reza: “(l)os cedentes que hayan solicitado la transferencia de sus créditos impositivos ante este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, deberán adecuar las solicitudes realizadas observando los requisitos y condiciones previstos en ésta, dentro del período comprendido entre el día 21 de abril de 2003 hasta el día 20 de junio del mismo año, inclusive”.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había concluido que la AFIP no podía reclamarle al actor el cumplimiento de los recaudos  establecidos en la R.G. 1466/03 ya que, tal como lo señalaba la sentencia de primera instancia, “tales nuevos recaudos no pueden vía normativa aplicarse para situaciones pasadas”.

Una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).

Tampoco podía -tal como lo pretendía la demandada- exigirse la observancia de los requisitos estatuidos por la resolución general D.G.I. 2785/88 –luego abrogada por la R.G. (AFIP) 1466/03– ya que en los actos administrativos que desestimaron la utilización de los créditos fiscales transferidos al actor sólo se había invocado que éstos no se ajustaban a los lineamientos de la R.G. 1466/03.

Según consta en autos, se tuvo por acreditado y ha quedado fuera de debate –sobre la base de elementos de hecho, prueba y derecho común,  irrevisables en esta instancia– que la transferencia de los créditos fiscales de Su Auto S.A. al señor Saiz cumplía con todos los requisitos formales y materiales vigentes al momento de su realización.

La Corte, en definitiva, se ocupó de determinar si la transferencia de saldos de libre disponibilidad cedidos a la actora por un tercero, y notificadas a la AFIP el 24 de agosto de 2002 y el 21 de febrero de 2003, se halla o no sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos en la RG 1466/03- dictada por el organismo fiscal el 19 de marzo de 2003 y publicada en el Boletín Oficial el día 20 de dicho mes y año–.

«Resulta claro que una correcta interpretación de la normativa aplicable no puede derivar sino en confirmar la inconstitucionalidad en este caso del art. 14 de la citada RG 1466/03, pues los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia», señala la sentencia.

«Una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional)» concluye el fallo.

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