Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Asociaciones Sin Fines de Lucro. Rechazo a la Solicitud de Reconocimiento Como Entidad Exenta Por Considerar Que No Tiene Como Objetivo Fundamental el Fin Social o Bien Común. Se Confirma Su Procedencia.
El Tribunal revocó la resolución del a quo, con costas. Para así decidir, señaló que la resolución que debe adoptarse en el presente, resulta prima facie análoga- a la causa “Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de Salta (ACLISASA) c/ DGI s/ Ordinario- Medida Cautelar”, sentencia del 12/06/2001, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16/11/2004. Tal como sucedió en el caso citado, la Asociación no aglutina a profesionales de esa especialidad, sino a entidades adheridas que se dedican a proveer el Servicio de Diálisis, por lo que, a primera vista, las gestiones efectuadas por la aquí actora implican, en principio, suplir parte de las actividades propias del giro empresarial de los centros de diálisis asociados que cuentan con la posibilidad de ejecución individual de dicha tarea, por ser propia de su actividad, y estar a su alcance hacerlo sin necesidad del amparo sectorial.