La AFIP actualiza los montos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar operaciones de sus clientes

La Resolución General 5512/2024 establece nuevas actualizaciones en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos. Se incorpora una actualización semestral automática.


La Resolución General 5512/2024 establece nuevas actualizaciones en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar sobre transacciones, saldos y consumos. Se incorpora una actualización semestral automática.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dispuesto nuevas actualizaciones en los importes que las entidades financieras y billeteras virtuales deben informar, según lo establecido en la Resolución General 5512/2024 publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo de 2024.

Principales Modificaciones:

  1. Entidades Financieras:
    • El monto total acumulado mensual de acreditaciones, extracciones, saldos en cuenta y depósitos a plazo que debe ser informado se eleva de $200.000 a $700.000.
    • El monto total acumulado mensual de consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales a partir del cual deben informar se incrementa de $120.000 a $400.000.
  2. Billeteras Virtuales:
    • El monto total de ingresos y egresos que deben informar las billeteras virtuales se eleva de $120.000 a $400.000.
    • Los saldos en cuenta a partir de los cuales deben informar aumentan de $200.000 a $700.000.
    • Las transferencias bancarias y/o virtuales a partir de las cuales deben informar se elevan de $400.000 a $1.400.000.

Actualización Semestral Automática:

Se incorpora una cláusula de actualización semestral automática de todos los montos mencionados, basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Los nuevos valores serán publicados en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio web institucional de la AFIP (https://www.afip.gob.ar).

Vigencia y Aplicación:

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 27 de mayo de 2024 y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive. Las actualizaciones automáticas semestrales comenzarán a regir con la actualización que se publicará en diciembre de 2024 y serán aplicables a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.

 

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