La AFIP clausuró por cuatro días a una confitería que no facturó $90 y la Justicia redujo la pena al mínimo legal por el exiguo monto sobre el que se produjo la infracción

Autos: “Dibrun S.R.L s/ infracción al artículo 40 de la ley 11.683”

Tribunal / Sala: Cámara Federal de Apelaciones de Salta / Sala II

Fecha: 29/10/2019

Tema: infracciones formales, clausura de establecimiento, no entrega de factura


Inspectores de la Dirección Regional de Salta de AFIP se constituyeron en una confitería, perteneciente a la firma Dibrun S.R.L, y advirtieron que dos personas consumieron dos “cafés chicos” por los que pagaron un importe de $90 sin que les haya sido entregado ningún comprobante por el consumo.

Como consecuencia de ello, se aplicó una sanción administrativa de clausura del local verificado por cuatro (4) días, por considerar acreditada la infracción prevista por el artículo 40 inc. a) de la ley 11.683, consistente en la no emisión de facturas o comprobantes equivalentes por una operación comercial.

El contribuyente presentó un recurso administrativo que fue rechazado por el Fisco, por lo que interpuso recurso judicial.

El juez de primera instancia declaró la nulidad del acta de comprobación, porque consideró que no se dejó constancia de todas las circunstancias relativas a los hechos u omisiones que dieran lugar a la clausura, al no haberse consignado los datos que permitan identificar a los compradores, lo que tornó nulo el procedimiento (conf. art. 14 inc. “b” de la LNPA).

Contra dicho pronunciamiento, la AFIP interpuso recurso de apelación.

Fallo de la Cámara Federal de Salta- del 21/10/19. Parcialmente a favor del Fisco.

El Tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y confirmar la Resolución de AFIP- en cuanto tiene a Dibrun S.A. como infractor del inc. a) del art. 40 de la ley 11.683, modificando la sanción de clausura, fijándola en dos (2) días.

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Para así decidir consideró que el acta de comprobación es un instrumento público, que hace plena fe y goza de presunción de veracidad.

Señaló que la identificación del comprador en la operación constatada por el Fisco, no es una exigencia prevista por el art. 41 de la Ley de rito, por lo que al haberse detallado debidamente la operación por la que se omitió emitir la factura, ticket o documentación equivalente, y al haberse consignado las demás circunstancias que rodean el hecho, se cumplió debidamente con los requisitos exigidos por la ley.

Destacó que la contribuyente no desconoció los hechos plasmados en el acta, sino que sólo se limitó a cuestionar la falta de mención de los compradores y su identificación, cuando el propio art. 41 habilita agregar las circunstancias que desee incorporar el interesado, por lo que bien podría haber recabado -en ese acto- los datos de los compradores e incluso ofrecerlos como testigos para desvirtuar lo alegado por la AFIP y no lo efectuó.

Finalmente, consideró que el exiguo monto sobre el que se produjo la infracción -$90 – y la condición “primaria” del infractor, constituye un elemento susceptible de atenuar la sanción, por lo que entendió que la clausura por 4 días resultaba desproporcionada, reduciéndola a 2 días, mínimo aplicable de acuerdo a la normativa vigente.

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Fuente: Fallo Dibrun S.R.L s/ infracción al artículo 40 de la ley 11.683 en Biblioteca Electrónica AFIP – Sumario F – 2752

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