La Justicia Nacional del Trabajo reconoce el trabajo por aplicaciones como una forma de empleo precario y establece precedentes para la regulación laboral en este ámbito, destacando la necesidad de adaptar la legislación a las nuevas realidades laborales.
En una decisión trascendental, el juez Alejandro Segura de la Justicia Nacional del Trabajo ha dictaminado en la causa «González Esteves, Carlos José v. Kadabra SA s/Despido» sobre el controvertido tema del trabajo por aplicaciones. En su enjundiosa réplica, el magistrado abordó el caso mediante un sólido silogismo judicial que culminó en la solución del mismo.
El fallo se basa en el reconocimiento por parte de la empresa demandada de la prestación del servicio por parte del demandante, González Esteves. Ante la falta de pruebas que sustenten las excepciones establecidas por la normativa, el juez concluyó que existía entre las partes un contrato de trabajo, respaldado por el artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El juez destacó que las características especiales del trabajo por aplicaciones no alteran los rasgos propios de una relación laboral. Aunque la demandada presentó la aplicación como una intermediaria en una relación de consumo, el juez señaló que la esencia del trabajo realizado por González Esteves se asemejaba más a una relación laboral tradicional que a una transacción comercial.
El fallo también refuta la argumentación de la demandada sobre la naturaleza empresarial del demandante, subrayando que su actividad se ajusta más a la de un trabajador dependiente que a la de un empresario. Además, se hace hincapié en la precariedad laboral inherente al trabajo por aplicaciones, caracterizada por la falta de seguridad, estabilidad y derechos laborales.
En cuanto a las posibles soluciones, el juez aboga por una actualización legislativa que reconozca y regule específicamente el trabajo por aplicaciones como una modalidad del contrato de trabajo. Mientras tanto, insta a la empresa demandada a compensar al trabajador conforme a la legislación laboral vigente.
Este fallo marca un precedente importante en el ámbito laboral, al reconocer la existencia de una relación laboral en el contexto del trabajo por aplicaciones y destacar la necesidad de adaptar la legislación laboral a las nuevas realidades del mercado laboral impulsadas por los avances tecnológicos.