El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba enfatizó que las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación establecen claramente que el cálculo debe realizarse sumando las variaciones diarias del RIPTE.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en su Sala Laboral, resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por ASOCIART S.A ART contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Cámara Única del Trabajo en el caso «Romero Liliana Noemí c/ ASOCIART S.A ART – Procedimiento Declarativo Abreviado – Ley de Riesgos» (Expediente SAC 10409200).
El conflicto surgió por el método utilizado para calcular los intereses de la indemnización de la demandante, quien había sufrido un accidente laboral. El cálculo de la tasa de variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) fue el punto central de la disputa.
La demandada, ASOCIART S.A ART argumentó que el cálculo realizado por el Juzgado de Conciliación y del Trabajo no se ajustó a lo estipulado por la resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que exige que el interés devengado se calcule de forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la del cálculo de la reserva o la puesta a disposición de la indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia, tras revisar el caso, concluyó que la sentencia de la Cámara Única del Trabajo carecía de fundamentación adecuada. La Cámara había sostenido que la ley no proporcionaba un método claro para el cálculo de los intereses y consideraba que el método de dividir los índices para obtener un coeficiente era más apropiado financieramente. Sin embargo, el Tribunal Superior enfatizó que la normativa vigente, específicamente las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecen claramente que el cálculo debe realizarse sumando las variaciones diarias del RIPTE.
«La parte demandada denuncia que es nula la confirmación del cálculo de la tasa de variación de RIPTE efectuada por el Juez de Conciliación y del Trabajo -obteniendo un coeficiente-, pues no observó lo dispuesto por la resolución 1039/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y, por ende, aplicó erróneamente el art. 12, inc. 2 de la LRT -modificado por el art. 11 de la ley 27.348 y el decreto 669/2019-. Ello porque la mentada resolución en su art. 3 establece que el interés devengado se calculará en forma simple, “sumando” las variaciones diarias del RIPTE correspondientes a los días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la del cálculo de la reserva o la puesta a disposición de la indemnización, según el caso», argumentó el señor vocal del TSJ doctor Luis Eugenio Angulo.
En el mismo sentido agrega que «Revisados los términos del pronunciamiento surge que el mismo carece de fundamentación. El Juzgador parte de una premisa -de la literalidad de la ley no es posible extraer cuál es el método a seguir- que no resulta eficaz para apartarse de los dispositivos involucrados -en especial de la resolución SSN 1039/2019-, cuya forma de cálculo fue ratificado por la resolución 332 de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés».
Por lo tanto, el Tribunal resolvió anular la sentencia de la Cámara Única del Trabajo en el aspecto referido al cálculo de los intereses y ordenó que el cálculo de los intereses se realice conforme a lo dispuesto por las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.