Laboral. Convocatoria a Elecciones. Empleados que deben trabajar en el horario del acto electoral.

Derecho a obtener la licencia especial con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio para los trabajadores que deban cumplir tareas laborales en el horario electoral.


elecciones

A raíz del dictado del Decreto N° 501/13 por el cual se convoca a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 11 de agosto de 2013 y para el 27 de octubre de 2013 se proceda a elegir a los mismos según corresponda a cada distrito, se recuerda que el artículo 8 del Código Electoral Nacional (Ley 19.945) establece que:

Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario”.

Salir de la versión móvil
×