Se establece que los agentes de percepción en el marco del régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo y las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por miembros de representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros en la República Argentina y su personal técnico y administrativo, de nacionalidad extranjera que al tiempo de su contratación no revistieran la condición de residentes en el país, así como sus familiares acompañantes que no posean dicha condición y por representantes y agentes que actúen en Organismos internacionales de los que la Nación sea parte y que desarrollen sus actividades en el país, cuando sean de nacionalidad extranjera y no deban considerarse residentes en el país, así como sus familiares que no revistan dicha condición que los acompañen.