De acuerdo al artículo 2 de la mencionada resolución, los obligados a cumplir con dicho régimen informativo son todos aquellos sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
– Que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio “web” institucional.
– Que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica (en este caso hay que tener en cuenta lo previsto en la RG 3749).
– Que se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 1 de enero de 2014.
– Que al 1 de enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1361, es decir aquellos contribuyentes y responsables que hayan:
a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, o
b) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o
c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o
d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la Resolución General N° 1361, o
e) sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, o
f) sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.