Libro de IVA Digital ¿Quiénes están obligados a presentar durante octubre?

rg 4597 afip Libro de IVA Digital

A fines de agosto la AFIP dispuso prorrogar la entrada en vigencia del libro de iva digital para el último grupo que estaba prevista su obligación a partir del período agosto 2020.


A fines de agosto la AFIP dispuso prorrogar la entrada en vigencia del libro de iva digital para el último grupo que estaba prevista su obligación a partir del período agosto 2020.

Así lo estableció la RG 4796.

A tal fin se determina el nuevo calendario de entrada en vigencia según se detalla a continuación (se indican los períodos devengados cuyo vencimiento opera el mes inmediato siguiente):

    ANTES  AHORA
Responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe: Superior a $ 2.000.000.- e inferior o igual a $ 5.000.000.- ago-20 sep-20
Superior a $ 5.000.000.- e inferior o igual a $ 10.000.000.- ago-20 oct-20
Superior a $ 10.000.000.- ago-20 nov-20
Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sep-20 dic-20
Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado oct-20 ene-21

A los sujetos obligados desde este mes, se suman los que ya vienen presentando:

  • Desde el período junio 2020 (con vencimiento en julio) se incorporan aquellos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.
  • Desde del período julio de 2020 (con vencimiento en agosto): para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe superior a $ 500.000.- e inferior o igual a $ 2.000.000.

 

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