La AFIP informó que ha incorporado en Simplificación Registral una nueva sección para poder informar jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
En el día de ayer comenzaron a llegar notificaciones al domicilio fiscal electrónico de los empleadores donde se informa la obligatoriedad, a partir del 1/11/2021, de actualizar la jurisdicción laboral para aquellos obligados al Libro de Sueldos Digital.
La notificación enviada por AFIP (gracias al colega Pablo Gorosito por compartirla):
Según lo informado por AFIP, el ingreso de la jurisdicción se encuentra disponible para todo el universo de empleadores.
En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral Resolución General 3781/15, Art 4°, a).
Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.
Destacamos que hasta el momento no se ha habilitado la opción “Jurisdicción Controlador Doc. Laboral” con su correspondiente botón de carga, conforme lo indicado en la guía adjunta. Según AFIP, estaría disponible a partir del 1/11/2021.
En ningún caso la falta de actualización de la jurisdicción impedirá la generación y envío del F931, informó la AFIP.