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Los otros impuestos que cambian: IVA, internos e impuesto al cheque

El proyecto de ley de emergencia económica incluye entre los otros impuestos que cambian al IVA, internos e impuesto al cheque.

Finalmente ingresó ayer el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.

Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.

Asimismo, establece subas en impuestos internos y el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios al mismo tiempo que prevé la posibilidad de otorgar estímulos a pequeños contribuyentes con el objetivo de formalizar la economía.

Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.

TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO

TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES

CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados

CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA

CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS

TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION

TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES

TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL

TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA

TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA

Link al proyecto en la web de Diputados aquí.

Los otros impuestos que cambian

IVA

  • Se faculta a la AFIP a establecer estímulos para los pequeños contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Internos

  • Se modifica el régimen de alícuotas y mínimos exentos para el impuesto correspondiente a vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
  • Se incrementa de $900.000.- a $1.300.000.- el precio de venta exento para los vehículos, de $140.000.- a $390.000.- para las motos y de $800.000.- a $1.700.000.- para las embarcaciones deportivas.
  • Se mantiene la alícuota del 20% para:
    • los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $1.300.000.- e inferior a $2.400.000.-
    • las motos cuyo precio de venta sea superior a $390.000.- e inferior a $500.000.-
    • las embarcaciones deportivas y aeronaves cualquiera sea su valor de venta.
  • Se incorpora la alícuota del 35% para:
    • los vehículos cuyo precio de venta sea superior a $2.400.000.-
  • Se incorpora la alícuota del 30% para:
    • las motos cuyo precio de venta sea superior a $500.000.-
  • Vigencia: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente ley.

Impuesto al cheque

  • Se eleva al doble la alícuota aplicable a los débitos por extracciones en efectivo, bajo cualquier forma
  • Excepción: No resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
  • Vigencia: hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial.

Tasa de estadística

  • Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, en un 3% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria, con excepción de aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina, que específicamente contemplen una exención.
  • Se faculta al PEN a disponer, por razones justificadas, exenciones para el pago de la tasa cuando se trate de una actividad específica que tenga como objeto, entre otras, finalidades de ciencia, tecnología e innovación, la promoción de desarrollo económico o la generación de empleo.

 

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