El proyecto de ley de emergencia económica establece cambios en ganancias para empleados y sociedades y adecua el ajuste por inflación.
Finalmente ingresó hoy el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.
Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes.
Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.
TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA
TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO
TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO
CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)
CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)
TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION
TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL
TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA
TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA
¿Cuales son los cambios en Ganancias?
Empleados y jubilados
Se dispone que a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.
- VIGENCIA: período fiscal 2019.
Sociedades de capital
- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de la alícuota general del 25% para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 como así también la alícuota diferencial del 13% para las remesas de utilidades de establecimientos permanentes.
- Se mantiene para dicho período de suspensión la alícuota actual del 30% y 7% respectivamente.
- VIGENCIA: período fiscal 2020.
Renta financiera
Se mantiene la validez y la vigencia establecidas en el segundo párrafo del artículo 95 del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, para el período fiscal 2019.
Se establece que a efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de esa misma norma, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
- VIGENCIA: a partir del período fiscal 2019.
- Se deroga el impuesto cedular a la renta financiera correspondiente a:
- Rendimiento producto de la colocación de capital en valores y de intereses originados en depósitos a plazo
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión
- Por tal motivo se establece la exención respecto del impuesto a las ganancias de los intereses originados por los depósitos efectuados en plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público (fondos comunes de inversión), conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables y de los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de los fondos comunes de inversión.
- Se reestablece la exención en el impuesto a las ganancias de los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de fideicomisos, así como también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital
- VIGENCIA: a partir del período fiscal 2020.
Ajuste por inflación impositivo
Se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el Título VI de la ley del impuesto a las ganancias, correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2) últimos párrafos del artículo 106, deberá imputarse un sexto (1/6) en ese período fiscal y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
Lo indicado en el párrafo anterior no obsta al cómputo de los tercios remanentes correspondientes a períodos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto según Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.
- VIGENCIA: a partir del período fiscal 2019.
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