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Nuevo impuesto «PAIS» al dólar: cuánto, desde cuando y como se pagará

El proyecto de ley de emergencia económica crea el nuevo impuesto «PAIS» al dólar con carácter de emergencia, por el término de 5 periodos fiscales .

Finalmente ingresó ayer el proyecto de ley que modifica el impuesto sobre los bienes personales, crea un nuevo impuesto a los consumos y compra de moneda extranjera y aprueba una amplia moratoria con condonación de multas e intereses.

Además establece algunos cambios en ganancias, que por pocos no dejan de ser importantes y modifica el régimen de alícuotas y detracción de contribuciones patronales que fuera aprobado mediante la ley de reforma tributaria.

Consta de 86 artículos divididos en 12 títulos.

TITULO I DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA

TITULO II SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA

TITULO III SISTEMA ENERGÉTICO

TITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO 1 REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 2 Reintegros a sectores vulnerados (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 3 SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 4 AJUSTE POR INFLACIÓN IMPOSITIVO (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 5 BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 6 IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

CAPÍTULO 7 IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 8 IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 9 TASA DE ESTADÍSTICA (ver resumen aquí)

CAPÍTULO 10 IMPUESTOS INTERNOS (ver resumen aquí)

TÍTULO V DERECHOS DE EXPORTACION

TÍTULO VI HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES

TÍTULO VII SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL

TÍTULO VIII CRÉDITOS UVA

TÍTULO IX RESERVAS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

TÍTULO X EMERGENCIA SANITARIA

Link al proyecto en la web de Diputados aquí.

¿Cómo es el Nuevo impuesto «PAIS» al dólar?

Hecho imponible

  • Se establece con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la ley. (NdR: falta aclarar si los 5 períodos fiscales son anuales, cosa que entendemos es así pero no está determinado textualmente en el borrador)
  • Se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
    1. Atesoramiento: Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento.
    2. Compras en el exterior: Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
    3. Pago de servicios en el exterior: Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
    4. Compras de viajes al exterior: Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
    5. Compras de pasajes: Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
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Alícuota

  • El nuevo impuesto «PAIS» al dólar se determinará aplicando la alícuota del treinta por ciento (30%), según el siguiente detalle:
    • sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones de atesoramiento, compras, pagos de servicios y viajes al exterior.
    • sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las compras de pasajes.

Sujeto

  • Los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior.
  • Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.

Operaciones no alcanzadas

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Ingreso del impuesto

  • El pago del nuevo impuesto «PAIS» al dólar estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:
    1. Atesoramiento: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
    2. Compras y pago de servicios en el exterior: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción.
    3. Compras de viajes al exterior: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.
    4. Compras de pasajes: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Oportunidad de la percepción

  • La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:
    1. Atesoramiento: En el momento de efectivizarse la operación. 
    2. Compras y pago de servicios en el exterior
      • canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. 
      • canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando estos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
    3. Compras de viajes al exterior y pasajes: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. 
  • En todos los casos, el importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.
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Vigencia

  • El impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

Facultades delegadas

  • AFIP
    • establecerá las formas, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte de los agentes de percepción como del sujeto imponible (¿?), así como para la acreditación de las exenciones previstas.
    • Asimismo, en caso de resultar necesario, dispondrá de un plazo especial para la percepción e ingreso del impuesto atendiendo a eventuales adecuaciones en los sistemas administrativos de los agentes de percepción.
  • Poder Ejecutivo Nacional
    • Incorporar nuevas operaciones al hecho imponible, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, e identificar en su caso nuevos agentes de percepción.
    • Reducir la alícuota en la medida en que se hayan morigerado las causas que motivan la emisión de la presente ley, y restituirlas en su caso.
    • Suspender temporalmente la aplicación del presente impuesto en atención a razones de orden fundadas.
    • Establecer una alícuota reducida a los servicios digitales.
    • Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del impuesto y de otras modalidades de transacciones que involucren directa o indirectamente adquisición de moneda extranjera que correspondan alcanzar o eximir, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el gravamen. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

 

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