-¿De qué se trata la recategorización de oficio?
-La ubicación en una u otra categoría es responsabilidad de cada contribuyente. A partir de ahora (y según lo dispuesto en la última reforma normativa del régimen), la AFIP reubicará a quienes considere que quedaron mal categorizados, después de cada período en que rige la obligación de revisar los datos de la actividad (para ver si corresponde seguir en el mismo casillero o mudarse a otro). El 5 de este mes cerró el último período de recategorización (hubo 572.000 cambios), y por estos días se están corriendo los procesos para evaluar quiénes serían recategorizados de oficio. En noviembre se publicará el listado.
-¿Qué datos observa la AFIP para determinar una recategorización de oficio?
-Además de los números de las facturas (si es que se emiten en forma electrónica), se tienen en cuenta los gastos realizados con tarjetas y las acreditaciones bancarias. Si los números no son consistentes pero indican que el contribuyente sigue dentro de los límites del monotributo (en caso contrario, iría a la exclusión), la AFIP dispondrá una reubicación. Según los funcionarios, se tiene en cuenta que muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de los del monotributo.
-¿A qué categoría se los enviará?
-Se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas y se sumará un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. Por caso, si un prestador de servicios se quedó en la categoría D, que permite facturar hasta $ 252.000 por año, y se le detectan gastos por $ 300.000, se lo pasaría de oficio a la categoría F, que es la correspondiente para alguien con un ingreso de $ 360.000 ($ 300.000 más 20%).
-¿Cuál es la nueva obligación para quienes no tienen necesidad de cambiar de categoría?
-En el último período de recategorizaciones de cada año (septiembre), los monotributistas que no tengan que cambiar de casillero deberán confirmar su categoría. Este año se segmentaron los vencimientos, y el 5 de este mes cerró el plazo para quienes están entre las letras F y K.
-¿Quiénes deben confirmar ahora su categoría?
-El viernes 20 de este mes vence el plazo para que hagan ese trámite quienes están en las categorías D y E. También pueden confirmar por estos días su ubicación en la tabla quienes están en las otras categorías, aunque tendrán más tiempo: para las letras B y C el vencimiento del plazo será el 20 de noviembre y para la categoría A (la de menor facturación), el 20 de diciembre.
-¿Qué es la exclusión de oficio?
-Cuando, tras cruzar datos, la AFIP determina que el monotributista excedió los límites para estar en el sistema, comienza el trámite para pasar de oficio al contribuyente al régimen general de autónomos, con la obligación de declarar IVA y Ganancias. Cada mes, hay unos 1500 casos y los listados se publican los días 3 en el Boletín Oficial.
-¿Se puede apelar la decisión?
-Sí. A partir de la notificación que se le hace al contribuyente, tanto para la recategorización como para la exclusión de oficio, rigen 15 días administrativos en los que se puede hacer un descargo. En el caso de la exclusión, hay que ingresar a una opción en la web, titulada «Exclusión de pleno derecho».
-¿Qué lleva a la exclusión?
-El exceso de alguna de las siguientes variables: ingresos permitidos, superficie afectada a la actividad, precio máximo unitario de venta de un bien, costo del alquiler, valor de las compras y gastos realizados. También son causas de exclusión tener movimientos no justificados (en la compra de bienes o en depósitos bancarios), prestar servicios estando categorizado como comerciante, o realizar importaciones.
-¿Por qué la AFIP anunció un plan de pagos para estos casos?
-Al confirmarse una exclusión, el contribuyente tiene una deuda por los conceptos del régimen general (IVA, Ganancias y aporte de autónomos). Esa deuda se acumula desde el momento en que, según la determinación de la AFIP, se perdió la condición de monotributista. En los casos con apelación, pueden pasar entre 6 meses y un año hasta la exclusión. En ese período, la persona sigue pagando el monotributo.
-¿Cómo será el plan de pagos?
-En primer lugar, deberán presentarse las declaraciones juradas de IVA y Ganancias; una vez determinada la deuda, el contribuyente puede reimputar los aportes del monotributo pagados durante la controversia a saldar una parte de sus obligaciones. Por el resto, podrá acceder a un plan de entre 2 y 36 cuotas (cada una debe ser de, al menos, $ 1000). Deberá hacerse un pago a cuenta del 5% de la deuda. Y el costo del financiamiento será, a valores actuales, de 1,65% mensual (la tasa depende de una fórmula vinculada con el rendimiento de los plazos fijos del Banco Nación).
Fuente: La Nación