La AFIP publicó en su ABC de preguntas frecuentes los nuevos valores que se deberán ingresar desde el devengado enero 2020 en concepto de aportes y contribuciones al régimen de trabajadores en casas particulares.
En efecto, por aplicación del artículo 2° de la Resolución General 4180 a partir de enero se actualizan de forma automática los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares, con excepción de la cuota de ART.
La mencionada resolución estableció que los importes de aportes y contribuciones, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Monotributo.
A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.
Teniendo en cuenta que para el año 2020 el coeficiente de actualización del monotributo fue del 51,1% según los índices de movilidad jubilatoria del año 2019, los aportes y contribuciones al régimen de trabajo en casas particulares se incrementan en la misma proporción.
Por otro lado, recordamos que las contribuciones a la ART se actualizan según los incrementos que se produzcan en los salarios básicos con lo cual los últimos publicados son los correspondientes a la última actualización salarial establecida para el devengado noviembre/2019 mediante Resolución 2/19 CNTCP.
Los nuevos importes a partir del devengado enero/2020 (con vencimiento en febrero) son los que se indican seguidamente:
Por cada trabajador activo:
- Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto | ART | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $310,31 | $84,49 | $29,82 | $196,00 |
Desde 12 a menos de 16 | $530,18 | $156,55 | $59,63 | $314,00 |
16 o más | $1.612,19 | $1.041,22 | $86,97 | $484,00 |
El 10% del aporte de $1.041,22 previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.
- Menores de 18 años pero mayores de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto | ART | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $280,49 | $84,49 | ---- | $196,00 |
Desde 12 a menos de 16 | $470,55 | $156,55 | ---- | $314,00 |
16 o más | $1.525,22 | $10,41,22 | ---- | $484,00 |
Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto | ART | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $225,82 | ---- | $29,82 | $196,00 |
Desde 12 a menos de 16 | $373,63 | ---- | $59,63 | $314,00 |
16 o más | $570,97 | ---- | $86,97 | $484,00 |
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
Los importes vigentes los habíamos adelantado en esta publicación: Aportes y contribuciones del servicio doméstico aumentan 51% en 2020