La Resolución General (ARCA) 5696/2025, publicada el 23 de mayo en el Boletín Oficial, prohíbe que los sujetos obligados por la Ley 25.246, como bancos, escribanos, aseguradoras o agentes inmobiliarios, exijan a sus clientes la presentación de declaraciones juradas de impuestos nacionales, como condición para brindar servicios o cumplir procedimientos administrativos. La medida busca evitar prácticas abusivas y garantizar la protección del secreto fiscal, en línea con lo ordenado por el Decreto 353/2025, que impulsa el nuevo Sistema de Finanzas Abiertas. Se abroga la Resolución General 5125, vigente hasta ahora, y se advierte sobre las posibles sanciones penales por divulgación indebida de información.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó una medida clave en el marco de la estrategia de simplificación tributaria y protección de datos fiscales: los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Lavado de Activos (Ley 25.246) ya no podrán exigir declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes, como condición para contratar servicios o realizar trámites.
La Resolución General 5696/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, reinstala la prohibición que había sido derogada por la RG 5125, y reafirma el principio de que el secreto fiscal es un derecho protegido por el artículo 101 de la Ley 11.683, cuyo quebrantamiento está penado por los artículos 156 y 157 del Código Penal.
La normativa es parte de un paquete de reformas instrumentadas tras la publicación del Decreto 353/2025, por el cual el Poder Ejecutivo ordenó resguardar la privacidad de los contribuyentes y eliminar exigencias desproporcionadas en el acceso a servicios bancarios o financieros.
“No puede considerarse válida una renuncia al secreto fiscal cuando el acceso a un servicio queda condicionado a revelar esa información”, advierte la resolución, remarcando que dicha exigencia genera una asimetría abusiva en las relaciones entre proveedores y ciudadanos.
La prohibición alcanza a entidades bancarias, compañías de seguros, agentes del mercado de capitales, escribanos, inmobiliarias y demás actores definidos como sujetos obligados por la UIF, y que hasta ahora solicitaban, de manera sistemática, copias de declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales u otros tributos.
Según ARCA, estas prácticas desnaturalizan el carácter voluntario de la renuncia al secreto fiscal y exponen innecesariamente datos sensibles, cuando existen otros mecanismos para evaluar el perfil transaccional de un cliente. En esa línea, se recuerda que las normas de la UIF no exigen documentación específica, sino que deben aplicar un enfoque basado en riesgo, según estándares internacionales del GAFI.
Asimismo, el organismo recaudador invita a los ciudadanos a acudir a la Ley de Defensa del Consumidor en caso de que enfrenten exigencias abusivas por parte de entidades financieras u otros prestadores.
Finalmente, se destaca que, con el avance del Sistema de Finanzas Abiertas que lidera el Banco Central, los contribuyentes podrán decidir, de forma voluntaria y segura, qué información financiera comparten y con quién.