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Economía y Finanzas
Disposición 3562/2025
ANMAT desregula importación de productos de higiene y cosméticos para uso personal
La disposición permite la importación directa de cosméticos, domisanitarios, productos de higiene y copas menstruales para uso personal, sin intervención del organismo, con responsabilidad exclusiva del usuario.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 28/05/2025 16:00 Hs.
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La ANMAT desregula trámites de importación para productos de higiene personal y cosméticos

La ANMAT desreguló, mediante la Disposición 3562/2025, los trámites de importación para uso personal de productos cosméticos, productos de higiene oral y descartables, y copas menstruales. La medida simplifica procesos, agiliza gestiones y prohíbe la comercialización posterior.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que dejará de intervenir en los trámites de importación para uso personal de:

  • Productos cosméticos
  • Productos domisanitarios de libre venta (aquellos productos de uso doméstico, sustancias o preparaciones utilizadas para la limpieza, desinfección, desodorización y desinfestación en el hogar y otros ambientes), 
  • Productos de higiene oral odontológica (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales), 
  • Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna)
  • Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones)
  • Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluida la copa menstrual).

Esta disposición, publicada en el Boletín Oficial del 28 de mayo de 2025, establece un cambio significativo en la gestión administrativa y entra en vigencia desde su publicación.

La Disposición ANMAT 3562/2025 señala que los trámites podrán ser gestionados por los usuarios directos sin necesidad de intervención del organismo. Sin embargo, se aclara que la comercialización, distribución gratuita o uso con fines de lucro está prohibida, y que la importación y el uso posterior de los productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario.

Esta medida busca simplificar procesos y modernizar la gestión pública, permitiendo que cualquier persona física en territorio argentino pueda importar estos productos de manera directa. La ANMAT mantiene la regulación y control sobre la producción, envasado, comercialización y distribución de estos artículos, pero desliga su participación en gestiones individuales para uso personal.

El organismo fundamentó esta decisión en la necesidad de optimizar recursos, agilizar trámites y ofrecer un balance razonable entre la libertad del usuario y la eficiencia operativa. De acuerdo a la normativa vigente, estos cambios no afectan la regulación para usos comerciales ni eliminan los controles de seguridad e inocuidad, lo que significa que se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades.

La disposición fue dictada en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92 y normas complementarias. La ANMAT seguirá fiscalizando las actividades relacionadas con estos productos en el ámbito comercial y profesional, manteniendo su rol como garante de la seguridad sanitaria.

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