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Impuestos
Principio de Inocencia Fiscal: el Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley para blindar los dólares del colchón
El Gobierno Nacional propone una transformación estructural del régimen penal y tributario para proteger a los ahorristas, limitar la persecución retroactiva y consolidar un nuevo paradigma de simplificación fiscal.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 06/06/2025 10:32 Hs.
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El Gobierno Nacional elevó al Congreso un proyecto de ley que establece el Principio de Inocencia Fiscal

El Gobierno Nacional elevó al Congreso un proyecto de ley que establece el Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de proteger a los ciudadanos que adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y reducir la persecución penal por evasiones menores. Entre los cambios centrales se incluyen la modificación del Régimen Penal Tributario, la reducción de los plazos de prescripción, la actualización de montos mínimos punibles, y un enfoque de fiscalización basado en la razonabilidad de lo facturado, sin evaluar el crecimiento patrimonial.

El Gobierno Nacional presentó este jueves en el Congreso de la Nación el Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca instaurar un nuevo enfoque de control tributario, limitar la persecución retroactiva y garantizar a los ciudadanos el derecho a disponer libremente de sus ahorros sin presunciones de evasión.

 

 

Aumento de umbrales en el Régimen Penal Tributario

El proyecto actualiza los montos mínimos exigidos para que una conducta sea considerada delito penal tributario. Por ejemplo:

  • La evasión simple solo será punible si supera los $100 millones (antes, $1,5 millones).
  • El fraude tributario agravado requerirá un perjuicio de $1.000 millones (antes, $15 millones).
  • Se elevan también los mínimos para apropiación indebida, retención no ingresada y demás figuras.

Además, se podrá evitar la denuncia penal si se paga íntegramente la deuda e intereses antes de ser denunciado, y si ya existe una acción penal, podrá extinguirse con un pago adicional del 50%.

Por su parte, el artículo 19 del proyecto establece cuatro supuestos en los que el fisco se abstendrá de presentar denuncia penal, por ejemplo, cuando:

  • Exista una diferencia de criterio técnico o normativo.
  • La deuda provenga de presunciones sin otros elementos probatorios.
  • El contribuyente haya fundamentado su interpretación.
  • La declaración se haya presentado antes de la notificación de fiscalización.

Reforma al procedimiento y sanciones de la Ley 11.683

Se actualizan todos los montos vinculados a multas, sanciones y clausuras, llevándolos a cifras acordes con el contexto económico actual. Por ejemplo:

  • La multa automática por incumplimientos formales pasa de $200 a $220.000 (personas humanas) y de $400 a $440.000 (sociedades).
  • La multa máxima por omisión o defraudación alcanza hasta $67,5 millones según la gravedad.

Reducción y uniformidad de los plazos de prescripción

El artículo 30 reemplaza el régimen de prescripción. En general, las facultades del fisco prescriben:

  • En 5 años para contribuyentes registrados.
  • En 3 años, si presentaron su DDJJ en término y no hay discrepancias significativas.
  • En 10 años para no inscriptos.

También se uniforma este criterio en normas previsionales y del Código Civil y Comercial, evitando que las provincias impongan plazos diferentes.

En este sentido, se introduce un concepto clave: la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a ejercer controles más profundos. Se da, por ejemplo, cuando:

  • Hay una diferencia superior al 15% del impuesto declarado.
  • El monto omitido supera los umbrales penales.
  • Se detectan documentos o facturas apócrifas.

En este punto, cabe destacar que el proyecto remitido al Congreso incluye en la ley el concepto de “discrepancia significativa” a diferencia del texto del anteproyecto que analizamos ayer, que dejaba a discreción del Poder Ejecutivo de turno esta conceptualización. 

De este modo, se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, salvo que se detecte una discrepancia significativa entre la información declarada por el contribuyente en la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y la información disponible en los sistemas del organismo recaudador o provista por terceros. 

El concepto de "discrepancia significativa" se encuentra expresamente definido en la norma. En dichos casos, podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos. Asimismo, se establece que, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa, no resultan aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, referidas al incremento patrimonial no justificado.

Este concepto opera como filtro para el control efectivo.

Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El Capítulo III crea un nuevo régimen opcional y simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas con:

  • Ingresos totales de hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
  • No ser considerado gran contribuyente nacional.

Quienes adhieran tributarán solo sobre lo facturado, sin importar su evolución patrimonial o consumo.

El pago de la declaración simplificada tendrá efecto liberatorio, es decir, ARCA no podrá volver a exigir ni revisar esa obligación, salvo que se detecten inconsistencias graves.

Además, se presumirá la exactitud de las declaraciones, incluyendo períodos no prescriptos, excepto cuando exista una discrepancia significativa.

Se aclara también que en estos casos no se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado, reforzando el blindaje al contribuyente.

El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes similares, promoviendo la armonización tributaria nacional.

Espert y Pazo anunciaron el envío del proyecto

Durante una conferencia de prensa en Casa Rosada, el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Juan Pazo, y el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, José Luis Espert, explicaron los detalles del proyecto que propone un cambio estructural en el régimen penal tributario y en el procedimiento fiscal.

Según explicó Pazo, el nuevo esquema busca corregir lo que calificó como “un sistema desproporcionado, donde se investigaban penalmente diferencias menores a $1.500.000”. Con los nuevos umbrales, solo quedarán en curso alrededor de 200 causas por evasión real y significativa, de las aproximadamente 7.000 existentes.

Otro de los pilares del proyecto es la reducción del plazo de prescripción para la determinación tributaria, que bajará de cinco a tres años siempre que se haya presentado la declaración jurada en tiempo y forma. “Quien haya cometido un error o deuda, podrá regularizarla sin que se dispare una causa penal”, enfatizó el funcionario.

En paralelo, se presentó el blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual las personas que adhieran tributarán sólo sobre lo facturado, sin importar el aumento patrimonial o consumo personal durante el ejercicio fiscal. La norma establece que, en estos casos, ARCA no podrá iniciar acciones por incrementos patrimoniales no justificados, quedando también prohibido que futuras administraciones cuestionen el origen de esos fondos.

“Estamos garantizando que ningún gobierno del futuro pueda perseguir a quienes adhirieron al nuevo régimen. Se trata de un cambio de paradigma: del control persecutorio a la confianza en el ciudadano”, aseguró Pazo.

Por su parte, Espert remarcó que el proyecto abandona la lógica de que todos los contribuyentes son evasores por defecto. “Pasamos a un sistema donde el fisco debe probar que hay delito, y no el ciudadano demostrar su inocencia”, afirmó. También advirtió que el Congreso deberá elegir entre “apoyar la libertad y la formalización o seguir condenando a millones a la informalidad”.

De acuerdo al mensaje oficial que acompaña el proyecto, este se enmarca en una serie de reformas impulsadas desde el Decreto 353/2025 y la Ley 27.743, con el fin de desburocratizar el sistema fiscal, ampliar la base de contribuyentes, y modernizar la relación entre el Estado y los ciudadanos.

El proyecto también actualiza las sanciones, redefine los criterios de fiscalización y promueve una acción penal focalizada exclusivamente en casos de evasión grave. Además, establece la presunción de exactitud de las declaraciones juradas, salvo que se detecten discrepancias significativas, las cuales quedan taxativamente definidas en la norma.

Finalmente, el Poder Ejecutivo invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes locales compatibles con este nuevo modelo simplificado, con el fin de garantizar una fiscalización uniforme y menos litigiosa en todo el país.

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