La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuerda que se encuentra habilitado el débito automático para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social de empleadores de Casas Particulares, lo que permite que el empleador no gestione el pago mes a mes, sino que con una única gestión de adhesión, el pago se debite en forma automática. Actualmente, alcanza a un universo de más de 450.000 relaciones laborales.
De esta manera, los contribuyentes ya cuentan con más posibilidades para cumplir con las obligaciones previsionales de sus trabajadores de forma ágil. La opción está disponible para el pago mensual de las contribuciones y aportes patronales, cuota correspondiente a la Obra Social y a la Aseguradora del Riesgo del Trabajo (ART).
Actualmente, los pagos se realizan a través de billeteras virtuales -pago de obligaciones con importes preestablecidos-, QR, Homebanking y tarjeta de crédito -previa generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)-. Cualquiera de estas modalidades implica que el contribuyente deba ingresar cada mes para saldar las sumas previsionales de los trabajadores de Casas Particulares.
Ahora se suma esta opción que, mediante una única acción, asegura el cumplimiento puntual y constante de las obligaciones laborales durante toda la relación laboral. Este método evita omisiones y reduce retrasos involuntarios en los pagos a la seguridad social.
Esta nueva funcionalidad forma parte del objetivo de ARCA de impulsar la formalización del empleo y reducir la incidencia del trabajo no registrado en la economía.
Por otra parte, y en aquellos casos en que ARCA detecte por información propia o de terceros, datos desactualizados en el Registro, podrá modificarlo de oficio identificando los mismos con una marca en el mencionado Registro.
Para realizar la adhesión, los empleadores deben ingresar con CUIL/CUIT y Clave Fiscal al portal web de ARCA y seguir estos pasos:
Una vez concretada la adhesión, el empleador podrá verificar dentro del mismo portal si el débito fue exitoso o si hubo algún rechazo por falta de fondos, cierre de cuenta u otro motivo.
Antes de adherirse, se recomienda verificar que la información en el registro esté actualizada: datos del trabajador, cantidad de horas semanales y CBU de débito.
La adhesión tiene efecto inmediato pero el primer débito se aplicará el día 10 del mes siguiente a la adhesión, siempre que se haya realizado antes del último día del mes anterior.
Por ejemplo: si la adhesión se concreta antes del 31 de agosto, el primer débito será el 10 de septiembre. Si se realiza a partir del 31 de agosto, inclusive, el primer débito será el 10 de octubre.