La Resolución (SIyC) 308/2025, publicada en el Boletín Oficial, introduce cambios a la reglamentación del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, adecuándola a la Resolución 938/2025. Se redefine el concepto de línea de producción completa y autónoma, se precisan las categorías de bienes y se actualiza la fórmula para calcular la integración nacional mínima del 10%. Además, se implementa un procedimiento automático para emitir la Constancia de Expediente en Trámite (CET).
La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, mediante la Resolución 308/2025, una serie de modificaciones a la Resolución 204/2000, con el objetivo de adecuar el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión a las reformas introducidas recientemente por la Resolución 938/2025 y facilitar su aplicación práctica.
Entre los principales cambios, se redefine el concepto de “línea de producción completa y autónoma”, incorporando criterios específicos para procesos de transformación biológica que requieran componentes tecnológicos como sensores, actuadores, sistemas de control ambiental o monitoreo remoto, con el fin de garantizar la automatización, eficiencia y trazabilidad del proceso productivo. También se precisan las definiciones de bienes complementarios, accesorios e intermedios.
La norma actualiza la fórmula para calcular el porcentaje mínimo de integración nacional, manteniendo el piso del 10%, pero detallando los criterios de valoración, exclusiones y consideraciones sobre el origen de los bienes. Esto incluye la forma de conversión de valores FOB a moneda nacional, la admisibilidad de ciertos costos y la instalación obligatoria de bienes nacionales en el predio de la empresa o de sus proveedores directos.
Asimismo, se incorporan pautas claras para la actuación administrativa ante incumplimientos, desistimientos o modificaciones sustanciales del proyecto, estableciendo los pasos a seguir por las áreas técnicas y subsecretarías intervinientes.
Uno de los avances más relevantes es la implementación de un procedimiento automático para la emisión de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que tendrá carácter de declaración jurada, nominada e intransferible, con vigencia de 180 días y sin implicar el otorgamiento automático de beneficios del régimen.
La resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y busca optimizar la tramitación y control de los proyectos, alineando la normativa a las nuevas exigencias técnicas y operativas del sector.