La reforma al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769) elimina los montos nominales en pesos y establece umbrales variables para la evasión simple, agravada y la apropiación indebida de aportes. Con el salario mínimo vigente en agosto 2025, la evasión simple se configuraría desde $111.090 millones por tributo y ejercicio.
En una sesión que mostró amplio consenso, la Cámara de Diputados aprobó por 226 votos positivos, 0 en contra y 6 abstenciones la modificación a la Ley 24.769 de Régimen Penal Tributario, que reemplaza los montos fijos en pesos montos variables según el salario mínimo vital y móvil (SMVM) como referencia de actualización.
La propuesta, impulsada por los diputados Oscar Agost Carreño y Ricardo López Murphy, busca corregir la distorsión provocada por la inflación en los umbrales que determinan la configuración de delitos tributarios.
La propuesta busca reemplazar los valores fijos en pesos por una referencia dinámica al salario mínimo vital y móvil (SMVM), de modo que los montos que configuran los delitos de evasión, apropiación indebida y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se actualicen automáticamente con cada modificación del salario base.
Recordamos que según la normativa actual, Título IX de la Ley 27430, la evasión simple se tipifica cuando el monto evadido excede los $1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual. Por otro lado, la evasión agravada se da cuando el monto supera los $15.000.000, montos que no se actualizaron nunca desde su aprobación en diciembre del año 2017.
Con este esquema, la ley deja de depender de montos nominales que rápidamente quedaban desactualizados por la inflación y pasará a indexarse de manera automática. Por ejemplo, con el salario mínimo de agosto 2025 en $322.000, la evasión simple se configuraría a partir de aproximadamente $111.090 millones por tributo y por ejercicio.
La iniciativa busca equilibrar la actualización periódica de los delitos tributarios, dar previsibilidad al sistema judicial y evitar que la inflación erosione el alcance real de las sanciones.
El diputado Agost Carreño destacó que se trata de una norma que “trasciende la coyuntura” y beneficia especialmente a las PyMEs, al liberar a la justicia de causas desproporcionadas: “Si no aprobamos esto, los tribunales seguirán desbordados con faltas tributarias menores, en lugar de ocuparse de delitos graves como narcotráfico o lavado de dinero”.
Por su parte, López Murphy subrayó que el mecanismo es “sencillo y razonable, basado en la indexación automática”, similar al esquema ya aplicado en la Ley de Narcotráfico (23.737).
Desde el PRO, la miembro informante Laura Rodríguez Machado celebró la unanimidad alcanzada en torno a un proyecto que “no implica carga fiscal ni creación de nuevos tributos”, calificándolo como “un buen augurio de acuerdos legislativos”.
La iniciativa ahora deberá ser tratada por el Senado, donde se espera una discusión intensa en el marco de las reformas fiscales y previsionales impulsadas tanto por el oficialismo como por la oposición.
Aclaramos que esta media sanción no incluye la actualización de multas ni las modificaciones al régimen de prescripción previstas en el anteproyecto de reforma de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que sigue pendiente de debate en el Congreso. Se trata de un proyecto diferente, impulsado por el Poder Ejecutivo, que introduce un cambio profundo en el esquema sancionatorio y en los plazos de caducidad de las acciones del Fisco.
Esta medida se enmarca en el proyecto de ley de Principio de Inocencia Fiscal que el Gobierno Nacional elevó al Congreso en junio pasado con el objetivo de proteger a los ciudadanos que adhieran al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y reducir la persecución penal por evasiones menores.
La iniciativa eleva de manera significativa los valores de las sanciones por infracciones tributarias: las multas mínimas pasarían de los simbólicos $200 a $220.000 y, en casos graves como el incumplimiento en regímenes de información internacional, podrían alcanzar hasta $67,5 millones. Este salto, pensado para adecuar los parámetros al contexto inflacionario, ha generado críticas por la ausencia de criterios de gradualidad o proporcionalidad que contemplen la capacidad económica de los contribuyentes, en especial las PyMEs.
En materia de prescripción, el proyecto busca reducir los plazos en función del grado de cumplimiento. Para los contribuyentes no inscriptos se mantiene en 10 años, pero se baja a 5 años para los inscriptos y a solo 3 años para los cumplidores que presenten sus declaraciones juradas en término y sin diferencias relevantes. La novedad es que la definición de qué se entiende por “diferencia significativa” queda en manos del Poder Ejecutivo, lo que abre margen de discrecionalidad y genera preocupación en especialistas en derecho tributario.
En paralelo, se incluye en el mismo proyecto aún sin tratamiento el blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual las personas que adhieran tributarán sólo sobre lo facturado, sin importar el aumento patrimonial o consumo personal durante el ejercicio fiscal. La norma establece que, en estos casos, ARCA no podrá iniciar acciones por incrementos patrimoniales no justificados, quedando también prohibido que futuras administraciones cuestionen el origen de esos fondos.