La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una extensión de plazos para los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) vinculados a operaciones de importación.
La medida fue instrumentada a través de la Resolución General 5749/2025, que modifica la Resolución General 5720. El nuevo cronograma establece que la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) podrá presentarse hasta el 4 de septiembre de 2025, en lugar del 22 de agosto como estaba previsto originalmente.
Según informó el organismo, la prórroga se adopta “en atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior y con el objeto de facilitar la incorporación de los despachos de importación comprendidos en la Resolución General 5720 al registro correspondiente”.
El régimen de devolución alcanza a las destinaciones de importación incluidas en el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, creadas por la normativa anterior, y aplica a operaciones encuadradas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.
En este sentido, desde ARCA explicaron que en una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.
Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.
La resolución entró en vigencia inmediata a partir del 22 de agosto de 2025 y fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 25 de agosto.