Blog del Contador
Lun, 25 de Agosto de 2025
Última Actualizacion: 17:16 Hs.
Impuestos
Impuesto PAIS: ARCA prorrogó el plazo para pedir la devolución por importaciones
Los importadores tendrán tiempo hasta el 4 de septiembre de 2025 para presentar la declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS. La prórroga alcanza a los operadores que registren operaciones alcanzadas por los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 25/08/2025 08:46 Hs.
Compartí esta nota
Los importadores tendrán tiempo hasta el 4 de septiembre de 2025 para presentar la declaración jurada de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una extensión de plazos para los operadores de comercio exterior que soliciten la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) vinculados a operaciones de importación.

La medida fue instrumentada a través de la Resolución General 5749/2025, que modifica la Resolución General 5720. El nuevo cronograma establece que la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) podrá presentarse hasta el 4 de septiembre de 2025, en lugar del 22 de agosto como estaba previsto originalmente.

Según informó el organismo, la prórroga se adopta “en atención a solicitudes recibidas de diversos operadores de comercio exterior y con el objeto de facilitar la incorporación de los despachos de importación comprendidos en la Resolución General 5720 al registro correspondiente”.

El régimen de devolución alcanza a las destinaciones de importación incluidas en el Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS, creadas por la normativa anterior, y aplica a operaciones encuadradas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.

En este sentido, desde ARCA explicaron que en una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

La resolución entró en vigencia inmediata a partir del 22 de agosto de 2025 y fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 25 de agosto.


Deja tu comentario:

De estos temas se habla en esta nota
ARCA
Importaciones
Impuesto PAIS
Devoluciones
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.