La CNV permitirá registrar y publicar el reglamento de gestión en la AIF sin revisión previa, con control posterior y leyenda obligatoria aclarando que no hubo control ex ante. También crea un canal de adendas automáticas y fija pautas de adecuación para trámites en curso. Vigencia: 15/9/2025. Fuente: Boletín Oficial. Boletín OficialArgentina.gob.ar
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG 1082/2025 que introduce un régimen de autorización automática de oferta pública para la constitución de Fondos Comunes de Inversión (FCI) Abiertos. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y entra en vigencia el 15 de septiembre de 2025. De acuerdo a lo indicado por la CNV, la medida simplifica procesos y agiliza lanzamientos.
El alcance es acotado: aplica cuando el nuevo FCI conserve identidad de denominación y de objetivos y política de inversión —o idéntico régimen especial— respecto de otro FCI ya autorizado por la CNV y constituido por la misma sociedad gerente. Para distinguirlos, se utilizará denominación secuencial numérica ascendente.
Con este esquema, el reglamento de gestión del nuevo fondo obtiene autorización automática: se publica en la Autopista de la Información Financiera (AIF) antes del inicio de operaciones y debe aclarar expresamente que no fue objeto de revisión previa por parte del organismo. La CNV mantiene su facultad de fiscalización y sanción ex post.
La operatoria administrativa se canaliza vía TAD: la sociedad gerente notifica la constitución del FCI, la CNV asigna número de registro y la gerente publica en la AIF el reglamento, las resoluciones sociales y el hecho relevante de lanzamiento en los plazos normativos.
La resolución incorpora además un procedimiento de “adenda automática”: si las modificaciones al reglamento de gestión no cambian la denominación, los objetivos y política de inversión, el régimen especial ni los órganos del FCI, las adendas y el texto ordenado se remiten directamente por la AIF, indicando que no tuvieron revisión previa.
En paralelo, se sustituye el Anexo II del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS para delegar en la Gerencia de FCI la aprobación de modificaciones que queden fuera del régimen automático (por ejemplo, cambios de denominación en FCI cerrados).
La RG 1082 agrega una Sección XXIX en el Capítulo III del Título XVIII con pautas de adecuación: trámites de autorización iniciados antes de su vigencia que cumplan los requisitos quedarán sin efecto y deberán reconducirse por el nuevo procedimiento automático.
La medida completa un sendero iniciado por la CNV con consultas públicas y regímenes de autorización automática para deuda, fideicomisos financieros, FCI cerrados y acciones durante 2024–2025, y busca profundizar el mercado y proteger al inversor con transparencia y control posterior. Según la comunicación oficial, el objetivo es eliminar barreras y acelerar el acceso al mercado. Fuente: CNV y Boletín Oficial.
La RG 1082/2025 rige desde el 15/9/2025. Las sociedades gerentes que repliquen una familia de fondos ya autorizada por la CNV y cumplan con los requisitos podrán constituir nuevos FCI Abiertos por el canal automático, con publicidad en AIF y leyendas obligatorias.