En la presentación del Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei anunció que se insistirá con el proyecto de inocencia fiscal, que el Ejecutivo ya había enviado al Congreso en junio de 2025. La iniciativa, defendida por el titular de ARCA, Juan Pazo, incluye un régimen simplificado de Ganancias, reducción de plazos de prescripción y actualización de sanciones.
El Gobierno Nacional había presentado en junio de 2025 en el Congreso el Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de instaurar un nuevo enfoque de control tributario y garantizar que los ciudadanos puedan disponer libremente de sus ahorros sin ser presumidos evasores.
En el marco de la presentación del Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei anunció que la iniciativa será impulsada como parte central del paquete económico. “Se acabó la absurda idea de que el Estado considere a todos sus ciudadanos como criminales de manera preventiva”, afirmó el mandatario.
El titular de ARCA, Juan Pazo, señaló que el nuevo sistema busca dejar atrás el “esquema persecutorio” y reemplazarlo por uno donde el Estado debe probar la evasión. “Estamos garantizando que ningún gobierno futuro pueda perseguir a quienes adhieran al régimen. Se trata de un cambio de paradigma: del control al ciudadano sospechado, a la confianza en el contribuyente”, subrayó.
Pazo también destacó que ya hay 11.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado vigente por resolución, a la espera de la sanción de la ley que le otorgue plena seguridad jurídica.
De acuerdo al proyecto enviado oportunamente, se actualizan todos los montos vinculados a multas, sanciones y clausuras, llevándolos a cifras acordes con el contexto económico actual. Por ejemplo:
Cabe señalar que aún no está confirmado si se mantendrá este capítulo en el proyecto anunciado ayer.
El proyecto de ley también reemplaza el régimen de prescripción. En general, las facultades del fisco prescriben:
También se uniforma este criterio en normas previsionales y del Código Civil y Comercial, evitando que las provincias impongan plazos diferentes.
En este sentido, se introduce un concepto clave: la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a ejercer controles más profundos. Se da, por ejemplo, cuando:
En este punto, cabe destacar que el proyecto remitido al Congreso incluye en la ley el concepto de “discrepancia significativa”.
De este modo, se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, salvo que se detecte una discrepancia significativa entre la información declarada por el contribuyente en la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y la información disponible en los sistemas del organismo recaudador o provista por terceros.
El concepto de "discrepancia significativa" se encuentra expresamente definido en la norma. En dichos casos, podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos. Asimismo, se establece que, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa, no resultan aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, referidas al incremento patrimonial no justificado.
Este concepto opera como filtro para el control efectivo.
El Capítulo III crea un nuevo régimen opcional y simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas con:
Quienes adhieran tributarán solo sobre lo facturado, sin importar su evolución patrimonial o consumo.
El pago de la declaración simplificada tendrá efecto liberatorio, es decir, ARCA no podrá volver a exigir ni revisar esa obligación, salvo que se detecten inconsistencias graves.
Además, se presumirá la exactitud de las declaraciones, incluyendo períodos no prescriptos, excepto cuando exista una discrepancia significativa.
Se aclara también que en estos casos no se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado, reforzando el blindaje al contribuyente.
El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes similares, promoviendo la armonización tributaria nacional.
Recordamos que la Cámara de Diputados aprobó en agosto por 226 votos positivos, 0 en contra y 6 abstenciones la modificación al Régimen Penal Tributario, que reemplaza los montos fijos en pesos montos variables según el salario mínimo vital y móvil (SMVM) como referencia de actualización.
La propuesta, impulsada por los diputados Oscar Agost Carreño y Ricardo López Murphy, busca corregir la distorsión provocada por la inflación en los umbrales que determinan la configuración de delitos tributarios.
La propuesta busca reemplazar los valores fijos en pesos por una referencia dinámica al salario mínimo vital y móvil (SMVM), de modo que los montos que configuran los delitos de evasión, apropiación indebida y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se actualicen automáticamente con cada modificación del salario base.
Recordamos que según la normativa actual, Título IX de la Ley 27430, la evasión simple se tipifica cuando el monto evadido excede los $1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual. Por otro lado, la evasión agravada se da cuando el monto supera los $15.000.000, montos que no se actualizaron nunca desde su aprobación en diciembre del año 2017.