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Presupuesto 2026: Milei incluyó el proyecto de inocencia fiscal y el nuevo régimen simplificado de Ganancias
El Gobierno presentó el Presupuesto 2026 con el proyecto de presunción de inocencia fiscal. Incluye el ya anunciado régimen simplificado de Ganancias, actualización de sanciones y reducción de plazos de prescripción.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 16/09/2025 14:42 Hs.
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El Gobierno busca blindar por ley la presunción de inocencia fiscal y un régimen simplificado de Ganancias. La iniciativa había sido elevada al Parlamento en junio de este año.

En la presentación del Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei anunció que se insistirá con el proyecto de inocencia fiscal, que el Ejecutivo ya había enviado al Congreso en junio de 2025. La iniciativa, defendida por el titular de ARCA, Juan Pazo, incluye un régimen simplificado de Ganancias, reducción de plazos de prescripción y actualización de sanciones.

El Gobierno Nacional había presentado en junio de 2025 en el Congreso el Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, con el objetivo de instaurar un nuevo enfoque de control tributario y garantizar que los ciudadanos puedan disponer libremente de sus ahorros sin ser presumidos evasores.

En el marco de la presentación del Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei anunció que la iniciativa será impulsada como parte central del paquete económico. “Se acabó la absurda idea de que el Estado considere a todos sus ciudadanos como criminales de manera preventiva”, afirmó el mandatario.

El titular de ARCA, Juan Pazo, señaló que el nuevo sistema busca dejar atrás el “esquema persecutorio” y reemplazarlo por uno donde el Estado debe probar la evasión. “Estamos garantizando que ningún gobierno futuro pueda perseguir a quienes adhieran al régimen. Se trata de un cambio de paradigma: del control al ciudadano sospechado, a la confianza en el contribuyente”, subrayó.

Pazo también destacó que ya hay 11.000 contribuyentes adheridos al régimen simplificado vigente por resolución, a la espera de la sanción de la ley que le otorgue plena seguridad jurídica.

Reforma al procedimiento y sanciones de la Ley 11.683

De acuerdo al proyecto enviado oportunamente, se actualizan todos los montos vinculados a multas, sanciones y clausuras, llevándolos a cifras acordes con el contexto económico actual. Por ejemplo:

  • La multa automática por incumplimientos formales pasa de $200 a $220.000 (personas humanas) y de $400 a $440.000 (sociedades).
  • La multa máxima por omisión o defraudación alcanza hasta $67,5 millones según la gravedad.

Cabe señalar que aún no está confirmado si se mantendrá este capítulo en el proyecto anunciado ayer. 

Reducción y uniformidad de los plazos de prescripción

El proyecto de ley también reemplaza el régimen de prescripción. En general, las facultades del fisco prescriben:

  • En 5 años para contribuyentes registrados.
  • En 3 años, si presentaron su DDJJ en término y no hay discrepancias significativas.
  • En 10 años para no inscriptos.

También se uniforma este criterio en normas previsionales y del Código Civil y Comercial, evitando que las provincias impongan plazos diferentes.

En este sentido, se introduce un concepto clave: la “discrepancia significativa”, que habilita al fisco a ejercer controles más profundos. Se da, por ejemplo, cuando:

  • Hay una diferencia superior al 15% del impuesto declarado.
  • El monto omitido supera los umbrales penales.
  • Se detectan documentos o facturas apócrifas.

En este punto, cabe destacar que el proyecto remitido al Congreso incluye en la ley el concepto de “discrepancia significativa”. 

De este modo, se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a períodos no prescriptos, salvo que se detecte una discrepancia significativa entre la información declarada por el contribuyente en la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y la información disponible en los sistemas del organismo recaudador o provista por terceros. 

El concepto de "discrepancia significativa" se encuentra expresamente definido en la norma. En dichos casos, podrán desplegarse facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos no prescriptos. Asimismo, se establece que, a los efectos de evaluar si existe o no una discrepancia significativa, no resultan aplicables las disposiciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, referidas al incremento patrimonial no justificado.

Este concepto opera como filtro para el control efectivo.

Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El Capítulo III crea un nuevo régimen opcional y simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas con:

  • Ingresos totales de hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
  • No ser considerado gran contribuyente nacional.

Quienes adhieran tributarán solo sobre lo facturado, sin importar su evolución patrimonial o consumo.

El pago de la declaración simplificada tendrá efecto liberatorio, es decir, ARCA no podrá volver a exigir ni revisar esa obligación, salvo que se detecten inconsistencias graves.

Además, se presumirá la exactitud de las declaraciones, incluyendo períodos no prescriptos, excepto cuando exista una discrepancia significativa.

Se aclara también que en estos casos no se aplicará la figura del incremento patrimonial no justificado, reforzando el blindaje al contribuyente.

El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes similares, promoviendo la armonización tributaria nacional.

Régimen Penal Tributario con media sanción

Recordamos que la Cámara de Diputados aprobó en agosto por 226 votos positivos, 0 en contra y 6 abstenciones la modificación al Régimen Penal Tributario, que reemplaza los montos fijos en pesos montos variables según el salario mínimo vital y móvil (SMVM) como referencia de actualización.

La propuesta, impulsada por los diputados Oscar Agost Carreño y Ricardo López Murphy, busca corregir la distorsión provocada por la inflación en los umbrales que determinan la configuración de delitos tributarios.

La propuesta busca reemplazar los valores fijos en pesos por una referencia dinámica al salario mínimo vital y móvil (SMVM), de modo que los montos que configuran los delitos de evasión, apropiación indebida y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se actualicen automáticamente con cada modificación del salario base.

Recordamos que según la normativa actual, Título IX de la Ley 27430, la evasión simple se tipifica cuando el monto evadido excede los $1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual. Por otro lado, la evasión agravada se da cuando el monto supera los $15.000.000, montos que no se actualizaron nunca desde su aprobación en diciembre del año 2017.

Principales cambios

  • Evasión simple: será delito cuando el monto evadido supere los 345 SMVM por tributo y ejercicio anual.
  • Evasión agravada: se eleva el umbral a 3.450 SMVM, con agravantes específicos como el uso de sociedades interpuestas, beneficios fiscales indebidos o facturas apócrifas (desde 345 o 460 SMVM según el caso).
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: se sanciona cuando supere los 345 SMVM en un ejercicio.
  • Apropiación indebida de tributos: se penaliza al agente de retención que no deposite lo retenido cuando supere los 23 SMVM por mes.
  • Evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social: umbral en 46 SMVM por mes (con agravantes desde 92 y 230 SMVM).
  • Apropiación indebida de aportes retenidos a empleados: también desde 23 SMVM por mes.
  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: umbral de 115 SMVM por ejercicio en tributos y 23 SMVM por mes en seguridad social.

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