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ARCA elimina la factura M y adecua el régimen de facturación: claves del nuevo esquema
ARCA derogó la Factura “M” y la reemplazó por dos modalidades de Factura “A”: con retención obligatoria y con pago en CBU informada. El nuevo esquema rige desde diciembre de 2025.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 25/09/2025 12:17 Hs.
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La Resolución General 5762/2025 introduce cambios en el esquema de facturación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5762/2025, publicada en el Boletín Oficial, que moderniza el sistema de comprobantes y reemplaza la normativa vigente desde hace más de dos décadas.

El cambio central es la eliminación definitiva de la Factura clase “M”, que históricamente se aplicaba a contribuyentes con inconsistencias fiscales o sin solvencia acreditada. En su lugar, se implementarán dos nuevas modalidades de comprobantes clase “A”.

La primera es la Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, en la que el adquirente deberá actuar como agente de retención, aplicando un 100% de retención de IVA y un 6% de retención de Ganancias sobre la base imponible.

La segunda es la Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que permite a quienes no acrediten solvencia patrimonial emitir comprobantes siempre que los cobros se realicen mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta registrada por el contribuyente.

De acuerdo con ARCA, la medida busca simplificar y homogeneizar el régimen de facturación, brindando mayor previsibilidad a los contribuyentes y transparencia en los controles fiscales.

El nuevo sistema prevé además evaluaciones cuatrimestrales automáticas del comportamiento fiscal, basadas en la información del Libro IVA Digital o del formulario F. 2051 (IVA Simple). Estas evaluaciones podrán derivar en cambios en la clase de comprobantes autorizados.

Para facilitar la transición, quienes actualmente posean habilitación clase “M” serán migrados de manera automática a la nueva categoría de Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” a partir del 1 de diciembre de 2025.

La resolución también habilita a los contribuyentes a solicitar un reproceso web de los controles, en caso de regularizar inconsistencias con posterioridad a la evaluación definitiva, lo que les permitiría recuperar la habilitación clase “A” común.

La Resolución General 5764/2025, publicada en paralelo, ajusta y armoniza normas previas de impresión y autorización de comprobantes para adecuarlas al nuevo esquema.

Situación del contribuyenteEsquema anterior (RG 1575 y modif.)Nuevo esquema (RG 5762/2025)
Cumple solvencia y controles RG 4132Factura “A” común (sin retenciones).Factura “A” común (sin cambios).
No cumple solvencia, pero sí controles RG 4132Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” (50% del IVA y 3% de Ganancias). Régimen intermedio.Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. No hay retenciones, pero el cobro debe hacerse por transferencia o depósito en la CBU declarada. Beneficio: se elimina el régimen intermedio de retenciones.
No cumple controles RG 4132Factura “M”. Obligaba a retener el 100% de IVA y 6% de Ganancias.Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Retenciones plenas (100% IVA y 6% Ganancias).

Nuevo esquema: simplificación y beneficios para contribuyentes en situación intermedia

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución General 5762/2025 es que se elimina un régimen intermedio de retención, lo que otorga mayor claridad y previsibilidad a los contribuyentes.

Hasta ahora, los responsables que no acreditaban solvencia patrimonial pero cumplían con los controles de la RG 4132 quedaban encuadrados en una categoría intermedia: Factura “A” sujeta a retención parcial (50% de IVA y 3% de Ganancias). Esto generaba un escenario ambiguo y de difícil planificación, ya que los contribuyentes no estaban plenamente inhabilitados, pero tampoco podían operar en igualdad de condiciones con una Factura “A” común.

Con el nuevo esquema, esa categoría desaparece. En su lugar, se introducen dos alternativas más claras y beneficiosas:

Cumple solvencia y controles RG 4132 → Factura “A” común: Esta situación se mantiene sin cambios respecto del régimen anterior: los contribuyentes con solvencia acreditada y buen cumplimiento fiscal acceden directamente a la habilitación plena.

No cumple solvencia, pero sí los controles RG 4132 → Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”: Aquí aparece la novedad más favorable. Antes, estos contribuyentes recibían una Factura “A” con retención parcial (50% IVA y 3% Ganancias). Ahora, podrán emitir una Factura “A” sin retenciones, siempre que el cobro se efectúe mediante transferencia o depósito en la CBU declarada. Esto representa un alivio financiero inmediato y mejora la competitividad de quienes estaban atrapados en el régimen intermedio.

No cumple los controles RG 4132 → Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: Esta variante reemplaza a la histórica Factura “M”. En estos casos, el adquirente deberá practicar retenciones plenas: 100% de IVA y 6% de Ganancias.

En síntesis, el cambio implica que los contribuyentes que se encontraban en una zona gris ya no quedarán sujetos a un régimen de retención intermedio. 

La nueva Factura “A” con CBU informada es una solución más simple, sin retenciones, que alivia la carga financiera y permite mantener operaciones en condiciones más equitativas frente a clientes y proveedores.

Cambios clave para nuevos inscriptos en IVA

Uno de los puntos más relevantes de la reforma dispuesta por la Resolución General 5762/2025 se vincula con la situación de los contribuyentes que inician actividades y aún no cuentan con solvencia patrimonial acreditada.

Hasta ahora, bajo el régimen de la RG 1575, un inscripto en IVA que no lograba demostrar patrimonio suficiente podía quedar en dos escenarios posibles: el peor o el menos peor.

Si el contribuyente presentaba incumplimientos en los controles de la RG 4132, se le asignaba la Factura “M”, lo que implicaba retenciones del 100% en IVA y del 6% en Ganancias (el peor de los escenarios). 

En cambio, si cumplía con dichos parámetros de cumplimiento fiscal pero igualmente carecía de solvencia, recibía una Factura “A” sujeta a retención parcial, con un 50% de retención en IVA y un 3% en Ganancias (el escenario no tan peor). 

En ambos casos, el impacto financiero resultaba negativo desde el inicio, ya que el contribuyente veía reducida su liquidez y encontraba mayores trabas comerciales frente a clientes y proveedores.

El nuevo esquema modifica sustancialmente este escenario

A partir del 1 de diciembre de 2025, los inscriptos que no acrediten solvencia pero sí superen los controles de la RG 4132 ya no quedarán sujetos a retenciones parciales. 

En su lugar, podrán emitir una Factura “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, que no está alcanzada por retenciones y que solo exige que los pagos se canalicen a través de transferencia o depósito en la cuenta declarada por el contribuyente. De esta manera, los nuevos responsables podrán mantener un flujo de fondos normal y no ver restringida su operatoria desde el inicio.

En cambio, aquellos que directamente no superen los controles de la RG 4132 serán habilitados a emitir Factura “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, lo que constituye el reemplazo de la antigua “M” y conserva las retenciones plenas del 100% en IVA y del 6% en Ganancias.

El beneficio central radica en que se elimina el régimen intermedio de retención parcial, lo que significa que los contribuyentes que cumplen con los parámetros de cumplimiento fiscal ya no serán penalizados con retenciones, aun cuando carezcan de solvencia patrimonial en sus primeros pasos.


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