La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5764/2025, que introduce diversas modificaciones en las normas de facturación, entre ellas una medida clave vinculada a los comprobantes impresos por imprentas.
Hasta el momento, la RG 100 establecía que estos comprobantes tenían un plazo de validez de dos años, lo que obligaba a los contribuyentes a renovarlos periódicamente incluso si no los habían utilizado, generando costos y trámites adicionales.
Con la nueva resolución, el plazo se extiende a tres años únicamente para los comprobantes impresos solicitados como respaldo en casos de contingencia, es decir, cuando los contribuyentes deban recurrir a ellos por fallas en los sistemas de facturación electrónica o en los controladores fiscales.
Este cambio otorga a las empresas y profesionales una mayor seguridad operativa, al garantizar que los talonarios impresos seguirán siendo válidos por un período más prolongado, evitando pérdidas de tiempo y dinero en la tramitación de nuevas autorizaciones.
A diferencia del resto de las modificaciones introducidas por la RG 5764/2025 —que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2025 junto con la adecuación al nuevo régimen de facturas “A”—, esta medida puntual comenzará a regir antes: desde el 1 de octubre de 2025.
De esta manera, ARCA busca fortalecer los mecanismos de respaldo ante eventuales contingencias tecnológicas y otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes que deben disponer de alternativas de facturación seguras y válidas durante un período prolongado.
Los comprobantes impresos a través de imprenta para utilizar como comprobantes de respaldo ante contingencias están previstos en la Resolución General AFIP 100/1998 (actualizada por la RG 5764/2025 de ARCA). Estos documentos, comúnmente conocidos como “talonarios de resguardo”, son válidos solo en situaciones excepcionales y, hasta ahora, tenían una vigencia de dos años.
Con la nueva normativa, el plazo de validez se extiende a tres años, lo que otorga mayor previsibilidad a las empresas que los tramitan como alternativa frente a fallas tecnológicas.
En la práctica, al solicitar la autorización de impresión para la obtención del Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), el contribuyente debe indicar que se trata de un comprobante de respaldo. El sistema despliega entonces la opción para vincularlo a un punto de venta específico, que será el habilitado para operar en caso de contingencia.
Estos comprobantes pueden utilizarse únicamente cuando resulten inoperativos los sistemas electrónicos habituales, como el régimen de comprobantes electrónicos originales o los equipos de Controladores Fiscales.
La Resolución General AFIP 4290/2018 establece un orden de prelación, que determina en qué casos se puede recurrir efectivamente a los comprobantes manuales:
En todos los casos, estas alternativas se consideran de uso excepcional.
No se cumplen las condiciones de excepcionalidad cuando:
En síntesis, los comprobantes impresos de resguardo son un mecanismo de seguridad para garantizar la continuidad de la facturación en situaciones extraordinarias, y con la RG 5764/2025 contarán ahora con un plazo de validez más amplio: tres años.