La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó la Resolución General 17/2025, que regula de manera general los criterios aplicables para la atribución de ingresos en las actividades de petróleo y gas.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial del 25 de septiembre de 2025 y tiene vigencia inmediata. Su objetivo es dar certeza tributaria a productores hidrocarburíferos, consolidando criterios aplicados de forma pacífica por más de dos décadas.
Según la resolución, cuando un productor despacha hidrocarburos desde la jurisdicción de extracción sin haberse perfeccionado una venta previa, se deberá aplicar el régimen especial del artículo 13 del Convenio Multilateral.
En cambio, si la venta se produce dentro de la jurisdicción productora antes de la salida del bien, corresponde aplicar el régimen general del artículo 2°, asignando el ingreso al lugar de la entrega.
Otro punto relevante es que, cuando la misma empresa extrae e industrializa hidrocarburos en una jurisdicción y luego remite productos derivados a otra para su comercialización, también se aplicará el régimen general.
De acuerdo al Boletín Oficial, esta norma refleja y actualiza la doctrina sentada en la Resolución CA 2/2000, ratificada luego por la Comisión Plenaria y utilizada como base para múltiples decisiones posteriores.
La resolución recuerda que el principio de seguridad jurídica exige reglas claras y estables, en especial en una industria que requiere inversiones de largo plazo. Brindar certidumbre tributaria, subraya la Comisión Arbitral, es clave para promover el desarrollo de las provincias productoras y garantizar un uso sustentable de los recursos no renovables.
Asimismo, se destaca que el régimen evita conflictos de interpretación y doble imposición entre jurisdicciones, factor sensible en actividades donde la localización productiva es determinante.
Con esta decisión, la Comisión Arbitral busca consolidar criterios uniformes en torno a la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas hidrocarburíferas, reforzando la seguridad normativa y la previsibilidad en materia fiscal.