La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva actualización de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, que regirá desde el 15 de octubre de 2025.
La suba se aplicará a todas las categorías y regímenes diferenciales, de acuerdo con el índice de movilidad previsional correspondiente al mes de agosto.
Además, el monto máximo de facturación anual de referencia fijado por el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007 se actualizó a $1.318.722,56.
La categoría depende de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior. En caso de inicio de actividad, se aplica la categoría inferior correspondiente al tipo de tarea.
Actividad | Ingresos brutos anuales | Categoría |
---|---|---|
Dirección, administración o conducción de sociedades | ≤ $15.000 | III |
Dirección, administración o conducción de sociedades | $15.001 – $30.000 | IV |
Dirección, administración o conducción de sociedades | > $30.000 | V |
Locaciones o servicios | ≤ $20.000 | I |
Locaciones o servicios | > $20.000 | II |
Resto de actividades | ≤ $25.000 | I |
Resto de actividades | > $25.000 | II |
Afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, jubilados y amas de casa | Sin límite | I |
Los nuevos valores se aplican a los aportes correspondientes a septiembre con vencimiento en octubre, y también deberán considerarse para los períodos anteriores adeudados, con sus respectivos intereses resarcitorios.