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Laboral y Previsión Social
Trabajadores autónomos: nuevos valores de aportes desde octubre 2025
ARCA actualizó los importes de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos desde el 15 de octubre de 2025. Conocé las nuevas categorías, valores y rentas de referencia vigentes.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/10/2025 14:02 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva actualización de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, que regirá desde el 15 de octubre de 2025.

La suba se aplicará a todas las categorías y regímenes diferenciales, de acuerdo con el índice de movilidad previsional correspondiente al mes de agosto.

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

  • Categoría I: $58.611,52
  • Categoría II: $82.054,87
  • Categoría III: $117.222,02
  • Categoría IV: $187.555,15
  • Categoría V: $257.887,31

Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)

  • Categoría I’: $64.106,35
  • Categoría II’: $89.747,52
  • Categoría III’: $128.211,59
  • Categoría IV’: $205.138,45
  • Categoría V’: $282.064,25

Otros regímenes especiales

  • Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $58.611,52
  • Beneficiarios previsionales activos: $49.453,47
  • Amas de casa (Ley 24.828, aporte reducido): $20.147,71

Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)

  • A: $45.715,26
  • B: $56.119,54
  • B’: $61.380,75
  • C: $75.019,12
  • C’: $82.052,16
  • D: $112.236,48
  • D’: $122.758,65
  • E: $187.404,94
  • E’: $204.974,15
  • F: $262.134,20
  • G: $374.665,64
  • G’: $409.790,55
  • H: $562.219,02
  • I: $703.324,42
  • J: $703.324,42

Beneficiarios previsionales y amas de casa (hasta febrero de 2007)

  • Beneficiarios previsionales: $38.572,25
  • Amas de casa (Ley 24.828): $15.714,62

Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)

  • Categoría I: $183.161,02
  • Categoría II: $256.421,50
  • Categoría III: $366.318,84
  • Categoría IV: $586.109,87
  • Categoría V: $805.897,87

Además, el monto máximo de facturación anual de referencia fijado por el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007 se actualizó a $1.318.722,56.

¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

La categoría depende de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior. En caso de inicio de actividad, se aplica la categoría inferior correspondiente al tipo de tarea.

ActividadIngresos brutos anualesCategoría
Dirección, administración o conducción de sociedades≤ $15.000III
Dirección, administración o conducción de sociedades$15.001 – $30.000IV
Dirección, administración o conducción de sociedades> $30.000V
Locaciones o servicios≤ $20.000I
Locaciones o servicios> $20.000II
Resto de actividades≤ $25.000I
Resto de actividades> $25.000II
Afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, jubilados y amas de casaSin límiteI

Los nuevos valores se aplican a los aportes correspondientes a septiembre con vencimiento en octubre, y también deberán considerarse para los períodos anteriores adeudados, con sus respectivos intereses resarcitorios.


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