La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa Agropedascoll S.A. c/ Provincia de Formosa (Sentencia de 16 de octubre de 2025) y dictó una medida cautelar de no innovar que ordena a la provincia no obstaculizar el ingreso de ganado remitido desde otra jurisdicción por no haberse pagado el anticipo de Ingresos Brutos previsto en su normativa local.
El Tribunal entendió, con base en la verosimilitud del derecho, que el esquema que condiciona el ingreso de mercaderías al pago a cuenta podría interferir en atribuciones federales sobre comercio interjurisdiccional y prohibición de aduanas interiores, previstas en los arts. 75 inc. 13 y 126, y en los arts. 9 a 11 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, la Corte ordenó a Formosa abstenerse de adoptar cualquier medida —directa o indirecta— que impida el ingreso y/o egreso de la mercadería por el solo hecho de no haber abonado el pago a cuenta del impuesto. La cautelar regirá hasta la sentencia definitiva.
El caso cuestiona la RG DGR 47/2020, que estableció un régimen de pago a cuenta de Ingresos Brutos para productos y/o mercaderías que ingresen a Formosa remitidos por no inscriptos en el tributo, con control en puestos camineros y base de cálculo sobre el valor de la mercadería o valores de referencia.
Para la mayoría, la cuestión federal es predominante porque el análisis exige decidir si las normas locales invaden la esfera nacional de regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
Hubo disidencia del presidente Horacio Rosatti y de la conjueza Silvina María Andalaf Casiello, quienes sostuvieron que el planteo no corresponde a la competencia originaria por involucrar también cuestiones locales (alcances de la RG y del Código Fiscal provincial) que deben tramitar ante la justicia provincial, con eventual recurso extraordinario por aspectos federales.
La actora, dedicada a la cría de ganado bovino, denunció dos episodios (noviembre 2021 y junio 2022) en los que, al ingresar con hacienda a Formosa, se le exigió inscripción en ISIB y pago a cuenta del 3% de la factura; al no abonarlo, se labraron actuaciones y se interdictó preventivamente la mercadería.
La Procuradora Fiscal había opinado por la incompetencia originaria, pero la mayoría del Tribunal se apartó, ponderando la doctrina sobre medidas cautelares cuando la ilegitimidad aparece prima facie.
Desde ahora y hasta el fallo definitivo, Formosa no puede condicionar el ingreso de mercaderías a pagos a cuenta del ISIB cuando provengan de otra jurisdicción y el remitente no esté inscripto en el impuesto local. Esto reduce demoras y riesgos sancionatorios en puestos de control.