Blog del Contador
Mié, 22 de Octubre de 2025
Última Actualizacion: 19:15 Hs.
Impuestos
ARCA extiende plazos y flexibiliza condiciones y requisitos en planes de pago
ARCA actualizó los regímenes de facilidades de pago: amplía los plazos para regularizar Ganancias por quebrantos, flexibiliza el acceso a planes permanentes y amplía el régimen transitorio a deudas vencidas al 31 de agosto con menores anticipos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 22/10/2025 15:44 Hs.
Compartí esta nota

ARCA amplía plazos y flexibiliza condiciones en los regímenes de facilidades de pago

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una serie de medidas que extienden plazos y reducen exigencias en los planes de facilidades de pago, abarcando distintos tipos de obligaciones tributarias.

Las resoluciones 5775, 5776 y 5777, publicadas hoy en el Boletín Oficial, forman parte del paquete de medidas de alivio fiscal impulsadas por el organismo para facilitar la regularización de deudas y fomentar el cumplimiento voluntario.

Extensión del régimen para Ganancias con quebrantos (RG 5775/2025)

La Resolución General 5775/2025 amplió los plazos para adherir al régimen especial de facilidades de pago previsto para la regularización de saldos del Impuesto a las Ganancias vinculados a rectificaciones de quebrantos o ajustes contables.

El régimen, implementado originalmente por la Resolución General 5684, permite a los contribuyentes regularizar el saldo de sus declaraciones juradas cuando se hubieran computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados o por errores en la imputación. 

También abarca las declaraciones correspondientes a ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, en las que los quebrantos se determinen a valores históricos.

La nueva resolución establece que la adhesión podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025 o, para los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 1°, es decir el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias original o rectificativa correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, inclusive -y sus correspondientes intereses resarcitorios y/o punitorios-, en la que se computen los quebrantos a valores históricos, hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.

Esto implica que se amplía el plazo de adhesión hasta después del 28 de noviembre de 2025 para los cierres de julio a noviembre de 2025.

Más flexibilidad en el régimen permanente (RG 5776/2025)

La Resolución General 5776/2025 introduce ajustes en el régimen permanente de facilidades de pago (RG 5321).

Entre los principales cambios, se reduce de doce a seis meses el período durante el cual se computan los planes caducos a los fines de determinar la cantidad máxima admisible de nuevos planes.

De esta forma, los contribuyentes podrán volver a ingresar al régimen con mayor flexibilidad, favoreciendo el cumplimiento voluntario y la regularización temprana de sus obligaciones.

Además, la norma sustituye el apartado A del Anexo “Condiciones de los planes de facilidades de pago” para mejorar las condiciones y pautas aplicables a cada tipo de contribuyente y plan. Las modificaciones aprobadas son respecto a porcentajes de pago a cuenta, cantidad máxima de planes y cantidad máxima de cuotas. Cabe señalar que hasta el momento el cuadro con las nuevas condiciones no ha sido publicado en la edición del Boletín Oficial ni por ARCA. Ni bien tengamos novedades, las estaremos compartiendo aquí mismo.

En tanto, la tasa de financiación se mantiene en el mismo porcentaje de la tasa de interés  resarcitorio vigente  a  la  fecha  de  consolidación  del plan de  facilidades de pago que hoy está fijada en el 2,75%.

Ampliación del plan transitorio y menor anticipo (RG 5777/2025)

Por su parte, la Resolución General 5777/2025 dispuso la ampliación del alcance del régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con el fin de otorgar mayor margen de adhesión y alivio financiero a los contribuyentes.

A partir de la nueva resolución, podrán incluirse deudas y multas aplicadas hasta el 31 de agosto de 2025, en reemplazo del límite anterior fijado al 30 de abril. Esto extiende en cuatro meses el universo de obligaciones que pueden regularizarse mediante planes de pago.

Asimismo, se reducen los porcentajes del pago a cuenta inicial requeridos para ingresar al régimen, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente.

Las personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud deberán ingresar un 5% de anticipo con hasta 60 cuotas disponibles. Antes el pago a cuenta era del 10%.

Las medianas empresas contarán con un pago inicial del 10% (antes 15%) y un máximo de 48 cuotas, mientras que el resto de los contribuyentes podrá adherir con un 15% de anticipo (antes 20%) y hasta 36 cuotas

La tasa de financiación se mantiene en el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente según la normativa del Ministerio de Economía, es decir en el 1,37%.

De acuerdo con el organismo, las tres medidas apuntan a fortalecer la recaudación sin aumentar la presión fiscal, ofreciendo plazos más amplios y condiciones más accesibles para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social.

Según ARCA, el objetivo es simplificar el acceso a los planes de pago y promover la normalización de las obligaciones tributarias en el marco de las estrategias de ordenamiento fiscal.


Deja tu comentario:

Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.