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ARCA publica un nuevo régimen sobre confidencialidad y difusión de datos de comercio exterior
La medida redefine los criterios para el manejo de información aduanera, fija límites a la divulgación de datos sensibles y amplía la publicidad estadística de operaciones comerciales, resguardando la identidad de los operadores.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 27/10/2025 15:10 Hs.
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ARCA redefine el manejo y difusión de la información aduanera

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Disposición 219/2025, que establece un nuevo marco de confidencialidad y publicidad de la información aduanera vinculada con las operaciones de importación y exportación, reemplazando las normas AFIP 302/2018 y 321/2019.

La medida busca armonizar la transparencia pública con la protección de datos sensibles, conforme a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública y a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, ARCA dispondrá la publicación mensual de todas las destinaciones de importación para consumo —con detalle de aduana, fecha, importador, valores y país de origen— y de exportación para consumo, siempre que involucren tres o más operadores, a fin de evitar la identificación directa de personas o empresas.

La información se presentará de forma estadística y agregada, respetando los parámetros de confidencialidad establecidos en el Código Aduanero (Ley 22.415) y el Decreto 1.001/82.

Excepciones y organismos habilitados a acceder a información confidencial

La Disposición 219/2025 establece las condiciones bajo las cuales se podrá suministrar información sujeta a confidencialidad a otros organismos públicos, judiciales o internacionales.

Entre los casos exceptuados se incluyen:

  • Requerimientos judiciales o del Ministerio Público Fiscal, en el marco de causas penales, civiles, comerciales o contencioso-administrativas.
  • Solicitudes de la Unidad de Información Financiera (UIF) para el análisis de operaciones sospechosas, según la Ley 25.246.
  • Pedidos de la Auditoría General de la Nación (AGN) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), siempre que se resguarde la identidad de los operadores.
  • Consultas efectuadas por organismos del Sistema Estadístico Nacional, conforme a la Ley 17.622.

Asimismo, toda entidad que reciba información confidencial deberá mantener el deber de reserva y utilizarla exclusivamente con fines legales o institucionales.

Alcance y vigencia

La norma establece que estas pautas serán de aplicación obligatoria para todas las áreas de ARCA que reciban, tramiten o contesten solicitudes de información vinculadas con el comercio exterior.

Además, deroga expresamente las Disposiciones AFIP 302/2018 y 321/2019, que hasta ahora regían la materia, y entró en vigencia el 27 de octubre de 2025, día de su publicación en el Boletín Oficial.

De esta manera, ARCA consolida un esquema actualizado de gestión de información aduanera, en línea con los estándares internacionales de transparencia, cooperación institucional y resguardo del secreto comercial.


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