El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que según fuentes del Poder Ejecutivo es la base del paquete de reformas laborales que el Gobierno de Javier Milei enviaría al nuevo Congreso en los próximos días, introduce una modificación clave en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): la introducción del artículo 197 bis, orientado a flexibilizar y modernizar la jornada laboral.
Esta disposición busca adaptar los tiempos de trabajo a las nuevas modalidades productivas, bajo acuerdos colectivos que respeten los límites legales y de seguridad.
ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de DOCE (12) horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.
A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
El texto propone que las convenciones colectivas de trabajo puedan definir regímenes que se ajusten a la realidad de cada sector, manteniendo un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
Además, permite acordar colectivamente sobre horas extras, banco de horas y francos compensatorios, para organizar la jornada de forma más flexible.
El objetivo declarado es favorecer la productividad sin eliminar los derechos básicos de descanso y seguridad del trabajador.
El banco de horas es una herramienta que permite acumular las horas trabajadas en exceso durante los períodos de alta demanda para compensarlas con descansos en momentos de menor actividad.
En lugar de pagar las horas suplementarias con recargo, estas se guardan en una cuenta personal del trabajador y se devuelven en tiempo libre equivalente.
Por ejemplo: si un empleado trabaja 10 horas diarias durante 4 días, las 8 horas adicionales se acumulan en su banco y puede tomarse un día libre más adelante, sin que se consideren horas extras pagas.
El régimen vigente del artículo 201 de la LCT establece que las horas suplementarias deben pagarse con un recargo del 50% o del 100%, según el día.
El nuevo esquema no elimina el régimen de horas extras, pero permite sustituir su pago por compensación a través del banco de horas, si así lo acuerdan las partes en el convenio colectivo.
En ese caso, las horas trabajadas en exceso no se pagan con recargo, sino que se acumulan y se devuelven como descanso equivalente.
Por ejemplo:
Si un empleado trabaja 10 horas diarias durante cuatro días (2 horas extras por día), podrá acumular esas 8 horas en su banco personal y tomarse un día libre en la semana siguiente, sin pérdida de salario.
En cambio, si el convenio no prevé banco de horas, esas 8 horas adicionales deberán abonarse con los recargos legales según el artículo 201.
Si el convenio no establece banco de horas, las horas extras seguirán pagándose con recargo, tal como dispone la legislación actual.
El artículo 197 bis fija una serie de condiciones para garantizar la legalidad y transparencia del sistema:
El sistema se basa en la negociación colectiva y no implica una extensión automática de la jornada.
La reforma mantiene el límite general de 48 horas semanales y exige 12 horas mínimas de descanso entre jornadas, para preservar la salud y seguridad de los trabajadores.
De esta forma, las empresas podrán adaptar la distribución de horas según sus picos de producción, y los trabajadores recuperar tiempo libre cuando la actividad lo permita, generando un esquema más equilibrado entre productividad y descanso.
Una empresa del rubro textil podría pactar que durante los meses de mayor producción se trabaje 9 o 10 horas diarias, acumulando el exceso en el banco de horas.
En meses de baja demanda, los empleados pueden recuperar esas horas en forma de francos adicionales o jornadas reducidas, sin que se generen recargos por horas extras.
De este modo, la compañía mantiene su capacidad productiva y el trabajador no pierde descanso ni salario.
Para el empleador:
Para el trabajador: