El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo propone modificar varios artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo. Se desmienten los mitos más difundidos: no se imponen jornadas de 12 horas, las vacaciones siguen siendo anuales y los vales alimentarios no reemplazan el salario. Qué cambia y qué se mantiene en esta reforma que el Gobierno busca tratar en sesiones extraordinarias.
El texto base que impulsa el oficialismo con el apoyo del presidente Javier Milei no establece cambios extremos como los que circularon en redes. Se trata del proyecto presentado por la Diputada Romina Diez en noviembre de 2024 (click aquí para acceder al texto del proyecto).
A continuación, desmentimos los mitos más virales:
Realidad: se permite adaptar la jornada, con descanso mínimo obligatorio, NO SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL DE 48 HORAS SEMANALES Y 8/9 HORAS DIARIAS
ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de DOCE (12) horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores.
A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
El artículo 197 bis introduce la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan modalidades flexibles, como banco de horas o francos compensatorios, pero garantizando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. No se habilita una jornada de 12 horas como regla general.
Este artículo ya fue incorporado por el DNU 70/2023 cuya aplicación fue suspendida por la justicia.
¿Qué es el banco de horas?
El banco de horas es una forma flexible de organizar el tiempo de trabajo. En lugar de pagar las horas extras con un recargo, la empresa puede acumular esas horas adicionales que el trabajador hizo en una especie de “cuenta personal”.
Después, cuando baja la actividad o no hay tanto trabajo, el empleado puede compensar esas horas tomándose días libres o trabajando menos horas sin que se le descuente del sueldo.
Por ejemplo: si una semana trabajaste 10 horas más de lo habitual, en lugar de cobrarlas como extra, esas 10 horas se guardan. Más adelante, podés usar ese saldo para salir antes o no ir a trabajar ciertos días, sin perder el salario.
Es un sistema que busca equilibrar los momentos de mucho trabajo con los de poca actividad, y que puede ser útil tanto para las empresas como para los empleados, siempre que se pacte de forma clara y equitativa.
Cabe aclarar también que no se elimina la posibilidad de que el empleado cobre horas extras, no se modifica ni elimina el art. 201 de la LCT que establece que “el empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.”
Realidad: el derecho a las vacaciones seguirá siendo anual
“ARTÍCULO 154°- Época de otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito y con una anticipación no menor de VEINTIÚN (21) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1) semana.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos, salvo que el trabajador opte en contrario.
En los casos en que trabajadores unidos en matrimonio u otras formas de unión familiar se desempeñen a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea cuando así lo requieran los trabajadores.”
El nuevo artículo 154 mantiene el otorgamiento anual de vacaciones. Lo que se introduce es la posibilidad de fraccionarlas (en períodos no menores a una semana) y un mecanismo para que el trabajador pueda tomarlas en verano al menos una vez cada dos años, si no se otorgan de forma simultánea a todo el personal.
El texto no varía mucho del vigente actualmente en la LCT que establece que “cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada TRES (3) períodos.”
Realidad: se mantienen y se pueden pagar en cuotas para pymes
ARTÍCULO 277.- Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.
Queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial.
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, ante una sentencia judicial condenatoria, podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas, las que serán ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente Ley.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación. Todo pago realizado sin observar lo prescripto, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”
Las indemnizaciones por despido se conservan, pero el artículo 277 permite que las MiPyMEs con sentencia laboral en juicio puedan pagar hasta en 12 cuotas mensuales, con actualización por IPC más 3% anual.
No hay eliminación del derecho, sino facilidades de pago para pymes cuando el pago sea en juicio.
Realidad: los vales alimentarios o ticket canasta no están incluidos en el texto del proyecto de ley
ARTÍCULO 103 Bis. — Concepto. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables en dinero, que brinda el empleador al trabajador por si o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a su cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
a) La provisión de almuerzo, refrigerio o cena en el transcurso de la jornada de trabajo, o la provisión de bonos o baucher destinados a tales efectos;
b) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos y/o el plan de medicina privada del trabajador y/o su familia que asumiera el empleador, previa presentación de los comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;
c) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas;
d) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería, sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta SEIS (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones y/o reintegros de personal que cumpla dichas tareas de asistencia y acompañamiento de dichos miembros de la familia, y/o cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad;
e) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;
f) El otorgamiento o pago debidamente documentado de capacitaciones o especializaciones;
g) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes;
h) La provisión de dispositivos de cualquier tipo y el pago sus gastos asociados, o la provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia;
i) El pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de los clubes, gimnasios, asociaciones civiles o entidades recreativas para el trabajador y/o su grupo familiar.”
El artículo 103 bis redefine y detalla los beneficios sociales que puede ofrecer el empleador sin que sean considerados salario, entre ellos:
El pago del salario en especie o mediante vales está prohibido desde 2009 por la Ley 26.341, que estableció la obligatoriedad de abonar remuneraciones en dinero. El anteproyecto no habilita ninguna excepción a esa norma ni restituye los incisos b) y c) derogados por la mencionada ley que habilitaba este tipo de pagos.
El proyecto propone una modernización de la legislación laboral sin eliminar derechos fundamentales.
Vacaciones, indemnización y salario siguen vigentes. Se incorporan beneficios adicionales, se agilizan procesos, y se flexibilizan ciertas condiciones de forma negociada y limitada.
Las alarmas que circularon sobre una supuesta "esclavitud legalizada" no se condicen con el contenido del texto oficial.